MADRID/MUÑOZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la decisión que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el nueve de septiembre del año en curso (folio N°10), contra la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°9- cuaderno de incidente abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-15031-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el nueve de septiembre del año en curso (folio N°10), contra la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°9- cuaderno de incidente abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-15031-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la decisión qu
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