SIN INFORMACION

ACUÑA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 30 de junio del presente año, don Hector Eulogio Acuña Lattapiat, cédula de identidad número 6.770.136-4, representante legal y dueño de COMERCIAL HONG KONG RENGO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.110.305-9, todos domiciliados para estos efectos en Astorga N° 746, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, RUT 61.110.000-0 (en adelante “la recurrida”), organismo público, representada legalmente por su Director General don Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada del Ejército de Chile; ambos domiciliados en Vergara 262, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°001069, de fecha 17 de abril de 2023, que ordenó clausurar su empresa, la destrucción de los productos almacenados y la aplicación de una multa. Funda su recurso en que se ha dedicado durante décadas a la organización, venta, distribución y uso de pirotecnia para la celebración de eventos en que ello sea requerido y en el contexto de la pandemia varios de los productos no fueron utilizados a tiempo y alcanzaron su fecha de vencimiento en el mes de noviembre del año 2021, sin embargo, el fabricante del producto indica que se pueden utilizar hasta el año 2025. Menciona que, para poder disponer del material explosivo de forma legal, se consultó a la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias, sin obtener respuesta por lo que preguntó a la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante DGMN), qué se podía hacer con los fuegos para no perder la inversión, informándosele de forma verbal y por Zoom, que estaba fuera de plazo para cualquier alternativa. Expresa que esta actuación constituye en sí una injusticia, ya que la empresa Pirotecnia Igual SPA, cuya situación era idéntica a la suya, fue autorizada a vender el material vencido a empresas en regulaciones más laxas que la nuestra. Expresa que justamente

Fundamentos

considerando que resulta del todo riesgosa la mantención de artificios pirotécnicos con plazo de almacenamiento vencido, esta DGMN dispuso a todas las empresas del país que mantuvieran este tipo de elementos en existencia, que los destruyeran. Lo anterior se materializó a través de las resoluciones DGMN N° 2700 y N° 2701, ambas del 28.SEP.2022. Esta fue la segunda ocasión en que se dispuso a Hong Kong Rengo Limitada que destruyera sus artificios pirotécnicos con plazo de almacenamiento vencido. Recalca que posteriormente, y a pesar de las dos órdenes de destrucción a las que nos hemos referido, la empresa Hong Kong Rengo Limitada solicitó nuevamente, a esta DGMN y a la Ministra de Defensa (en este último caso en conjunto con otras empresas), especiales y extraordinarias autorizaciones para poder recertificar y prorrogar su vigencia y posteriormente usar en los espectáculos pirotécnicos de fin de año, los artificios pirotécnicos con plazo de almacenamiento vencido. Lo anterior mediante solicitudes presentadas el 25.NOV.2022 en la DGMN y el 30.NOV.2022 en el Ministerio de Defensa, las que también fueron rechazadas el día 02.DIC.2022, indicándosele nuevamente a la empresa que no era posible recertificar artificios pirotécnicos vencidos, por no estar esto considerado en la normativa vigente. Asimismo se le indicó que todas las empresas del rubro tenían la posibilidad de importar nuevos artificios pirotécnicos y habilitar polvorines, con objeto de poder prestar los servicios pirotécnicos que se les solicitaren para los eventos de fin de año. Continuando con la adopción de medidas de beneficio a comerciantes afectados por las restricciones impuestas durante la pandemia ya referida, se gestionó a nivel ministerial la modificación del Reglamento de la Ley de Control de Armas, con la finalidad que fuere legalmente permitido al Director de Movilización Nacional disponer al IDIC, la recertificación de artificios pirotécnicos con plazo de almacenamiento vencido. La modificación antes referida se publicó en el Diario Oficial el día 23.DIC.2022, por lo que al contar ahora con facultades suficientes, el día 23.DIC.2022 el Director de Movilización Nacional dispuso al IDIC, recertificar los artificios pirotécnicos existentes en el país cuyos plazos de almacenamiento estaba vencido, con objeto de evaluar la posibilidad de que estos fueren utilizados en forma segura en los espectáculos pirotécnicos de fin de año. Producto de lo anterior, la empresa Hong Kong Rengo Limitada ingresó al IDIC una solicitud de recertificación de artificios pirotécnicos con plazo de almacenamiento vencido. Sin embargo, mediante oficio N° 13825/522 del 29.DIC.2022, el IDIC informó a la Dirección General el resultado de las recertificaciones en comento, siendo estas negativas, donde el IDIC dijo respecto de los artificios pirotécnicos presentados para recertificar que: “7) Bajo los mismos argumentos citados en los párrafos precedentes, el Banco de Pruebas de Chile comunicará a la empres

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, que se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por X, en contra de X. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. el recurso Rol 2670-2023 Protección.

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Rancagua, seis de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 30 de junio del presente año, don Hector Eulogio Acuña Lattapiat, cédula de identidad número 6.770.136-4, representante legal y dueño de COMERCIAL HONG KONG RENGO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.110.305-9, todos domiciliados para estos efectos en Astorga N° 746, Rancagua, deduciendo recurso de protección e

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