VENDOMATICA S.A. C/ MAURICIO ANDRES GALVEZ CANTILLANA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Pamela Cisternas Cortés, en representación convencional de Vendomática S.A., en causa RUC 2010036720-4, Rit 227-2023, seguida ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de agosto pasado por la cual se absolvió a Mauricio Andrés Gálvez Cantillana, de la acusación formulada en su contra por la querellante Vendomática S.A., que le imputó ser autor del delito consumado de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N°1 del Código Penal. El mencionado recurso se fundamenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En la audiencia de 28 de septiembre último efectuada para conocer del recurso, a la cual comparecieron tanto la querellante como la Defensoría Penal Pública, la parte recurrente reiteró los planteamientos consignados en su arbitrio, solicitando la defensa el rechazo de este. Se fijó como fecha para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha consignado en lo expositivo, la representante de la parte querellante ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Refiere que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba rendida en el juicio y, respecto de aquella que valora, lo hace con infracción a lo dispuesto en el último precepto señalado. Como consecuencia de lo anterior, afirma, se genera una argumentación errada o que impide en definitiva reproducir el razonamiento del Tribunal al momento de decidir la absolución del acusado. Asevera que el juzgador debe hacerse cargo, en su fundamentación, de toda la prueba producida, cuestión que en la especie no se cumpliría a cabalidad. Así, agrega, no fluyen los razonamientos lógicos que conduzcan a la absolución del acusado. Luego de reproducir el motivo décimo del
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Considerando: Primero: Que como se ha consignado en lo expositivo, la representante de la parte querellante ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Refiere que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba rendida en el juicio y, respecto de aquella que valora, lo hace con infracción a lo dispuesto en el último precepto señalado. Como consecuencia de lo anterior, afirma, se genera una argumentación errada o que impide en definitiva reproducir el razonamiento del Tribunal al momento de decidir la absolución del acusado. Asevera que el juzgador debe hacerse cargo, en su fundamentación, de toda la prueba producida, cuestión que en la especie no se cumpliría a cabalidad. Así, agrega, no fluyen los razonamientos lógicos que conduzcan a la absolución del acusado. Luego de reproducir el motivo décimo del fallo censurado, la recurrente aduce que aquel razona sobre la base de que la prenda sin desplazamiento no es un título fiduciario que obliga a la restitución de la especie, por lo cual comprende que el dueño de una cosa no está obligado a restituir lo propio, pasando por alto, dice, las disposiciones del propio contrato, en el cual se establece con claridad que en caso de incumplimiento de las obligaciones del acusado se realizaría de inmediato la prenda. Lo anterior, a su entender, importa su obligación
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece la abogada Pamela Cisternas Cortés, en representación convencional de Vendomática S.A., en causa RUC 2010036720-4, Rit 227-2023, seguida ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de agosto pasado por la cual se absol
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