CARABINEROS DE CHILE C/ ISAAC ANDRES MARCHANT LABRA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°168-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Linares, el abogado don Luis Alberto González Adasme, en representación del condenado Isaac Andrés Marchant Labra, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 8 de agosto de 2023, que condenó a su defendido como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin contar con licencia de conducir, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; multa de dos unidades tributarias mensuales; y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en base a la concurrencia de dicha causal, solicitó que se invalide la sentencia, en su parte condenatoria, dictando otra de reemplazo, sin nueva audiencia, que condene a su representado como autor a la pena 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, como forma de cumplimiento prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad concurriendo los requisitos establecidos en el art. 11 del Ley Nº 18.216. Por resolución de 15 de septiembre pasado, se declaró admisible el recurso, procediendo a su vista el día 26 del mismo mes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, transcribió lo razonado por los sentenciadores en el fundamento décimo quinto del
Fallo
fallo impugnado, que contiene la determinación de la pena sobre la base de lo prevenido en el artículo 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, aumentando la pena en un grado, dejándola en la de presidio menor en su grado medio; sosteniendo que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, específicamente del citado artículo 209 inciso segundo, puesto que dicha norma contempla una circunstancia agravante especial, por existir un mayor reproche de la conducta al autor no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, aumentando la pena en un grado, pero este aumento no elimina el mínimo, si no la transforma en una compuesta agregando un grado a la pena original, quedando una pena de dos grados. Señala que el tribunal no realiza acorde a derecho la determinación de la pena en consideración, primero se debe tener presente, que la pena corporal asignada al delito de conducción en estado de ebriedad, según dispone el artículo 196 de la Ley N° 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo. Acto seguido, y de conformidad a lo que prescribe el artículo 209 del mismo cuerpo normativo, dicha pena debe aumentarse en un grado, cuando el autor tuviere suspendida su licencia de conducir o no la hubiere obtenido. Añade que conforme al artículo 57 del Código Penal “cada grado de una pena divisible, es una pena distinta” y no, hay dudas que de acuerdo al artículo 209 de la citada Ley, el deber impositivo es aumentar la pena establecida en
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT N°168-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Linares, el abogado don Luis Alberto González Adasme, en representación del condenado Isaac Andrés Marchant Labra, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 8 de agosto de 2023, que condenó a su defendido como autor del delito consumado de conducción
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