SIN INFORMACION

PAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, recurre de protección en favor de don Donald Paul, haitiano, domiciliado para estos efectos en calle Rebolledo N°1490, El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 8 de noviembre de 2022 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación de avance del mismo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta v

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de

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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, recurre de protección en favor de don Donald Paul, haitiano, domiciliado para estos efectos en calle Rebolledo N°1490, El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su sol

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