BANCO SANTANDER-CHILE./GREEN TECHNOLOGIES SOLUTIONS CHILE SPA - (ACUMULADO ING. CORTE N°6645-2020) - (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, noveno, duodécimo y decimotercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de seis de mayo de dos mil veinte, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos sobre desposeimiento, Rol N° C-33542-2018, caratulados “Banco Santander Chile con Green Technologies Solutions Chile SpA.”, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Green Technologies Solutions Chile SpA., en el segundo otrosí del escrito de 8 de noviembre de 2019, pero solo respecto de la acción cambiaria del pagaré, sin costas, y se rechazaron las restantes excepciones deducidas en el citado escrito, ordenando proseguir con la ejecución hasta hacer entero pago a la ejecutante en los términos previstos en la escritura pública de mutuo e hipoteca de 29 de octubre de 2004, que sustenta la ejecución, con costas. 2°) Contra la aludida sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación. La ejecutante, Banco Santander Chile, apeló de aquella parte del
Fallo
fallo que acoge parcialmente la excepción de prescripción respecto del pagaré hecho valer en autos, y pidió revocar la sentencia en ese extremo, acogiendo en su integridad la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta por su parte, con costas. Por su parte, la ejecutada, apeló de la parte de la sentencia que rechazó la prescripción del mutuo hipotecario, solicitando revocar esa decisión y en su lugar declarar que se acoge la excepción de prescripción respecto del mutuo hipotecario, con costas. 3°) En lo que respecta a la apelación de la ejecutante, lo cierto es que de los antecedentes del juicio se colige que la ejecutante presentó en la Corte de Apelaciones su acción ejecutiva de cobro del pagaré, con fecha 11 de junio de 2015 y fue notificada, por avisos, a las partes el 6 de abril de 2016, contado el plazo desde la fecha de interposición de la demanda, pues solo en esa oportunidad el ejecutante hizo valer la cláusula de aceleración, pactada en su solo beneficio. Teniendo presente que el plazo de prescripción del pagaré es de un año, conforme al artículo 98 de la Ley N° 18.092, como puede advertirse, entre la fecha de presentación de la demanda ejecutiva en la Corte de Apelaciones y la fecha de notificación de los demandados no transcurrió ese lapso, por lo que mal puede esgrimirse que la acción ejecutiva estaba prescrita a esta última data. En consecuencia, la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto del pagaré de autos debe ser rechazada, con l
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, noveno, duodécimo y decimotercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de seis de mayo de dos mil veinte, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos sobre desposeimiento, Rol
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