JN FELIX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Chávez Vega, abogada, recurre de protección en favor de don Rootchino Jn Felix, haitiano, domiciliado para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera N°3840, oficina 201, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 1 de agosto de 2022 efectuó su solicitud de permanencia temporaria, no recibiendo a la fecha comunicación de avance del mismo, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, deduciendo la excepción de cosa juzgada ya que el recurrente dedujo el mismo recurso en causa ROL N°2042-2023 Protección de esta misma Corte, el cual se tuvo por desistido. Solicita de este modo que se acoja la presente excepción. Tercero: Que, evacua el traslado la parte recurrente solicita el rechazo de la excepción deducida ya que el recurso de protección presentado anteriormente no resolvió el fondo de la cuestión planteada, ni existiendo nada que se hubiere decidido, por lo cual, no se cumplen los requisitos de cosa juzgada como es la existencia de una sentencia definitiva o sentencia interlocutoria. Así, pide que se rechace la exce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Rootchino Jn Felix, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2897-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Chávez Vega, abogada, recurre de protección en favor de don Rootchino Jn Felix, haitiano, domiciliado para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera N°3840, oficina 201, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la fal
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