JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MP C/ CARLOS EDGARDO REYES AVELLO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que la prisión preventiva, es una medida cautelar de última ratio, pudiendo resguardarse la seguridad de la víctima y de la sociedad, así como los fines del procedimiento, con otras de menor intensidad, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dos de octubre del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Carlos Reyes Avello, y en su lugar se decide que ésta se sustituye por la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente para ello la gravedad de la pena asignada al delito de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones graves. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-548-2023.

Fallo

se decide que ésta se sustituye por la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente para ello la gravedad de la pena asignada al delito de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones graves. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-548-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que la prisión preventiva, es una medida cautelar de última ratio, pudiendo resguardarse la seguridad de la víctima y de la sociedad, así como los fines del procedimiento, con otras de menor intensidad, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155, 358 y 360 del Código Pro

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