TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: JOSE ROBERTO MONSALVE PAREDES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado y Defensor Penal Privado, en representación de su defendido don José Roberto Monsalve Paredes, condenado como autor del delito de cuasidelito de lesiones graves y del delito de incumplimiento de la obligación de prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad en accidente que se produzcan lesiones, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 05 de julio de 2023, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representado José Roberto Monsalve Paredes, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de seis meses, en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves y a la pena de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, al pago de una multa de siete unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, en calidad de autor de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad en accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el artículo 176, ambos de la ley 18.290, ambos delitos perpetrados el día 19 de septiembre de 2018, en la comuna de Cabrero. 2.- Como causal principal, interpone la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto se refiere a la situación, de cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia. se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, en particular e

Fundamentos

considerando que en abstracto, el sujeto activo puede ocasionar lesiones graves a una persona en un accidente de tránsito, pudiendo en ese momento adoptar la decisión de detener el vehículo, bajarse del mismo y socorrer a la víctima o bien fugarse o abandonar el lugar, lo que en el contexto de la situación son acciones que derivan de un mismo hecho y que, en el caso concreto, consiste en que el requirente atropella a una persona, causándole lesiones, que en definitiva le producen diversas lesiones, satisfaciendo así, el tipo penal del inciso tercero del artículo 195 de la Ley de Tránsito, vulnerando además, la obligación que le impone el inciso segundo de la citada norma jurídica, lo que implica que al requirente se le apliquen dos penas por el mismo hecho, que contiene dos acciones, las que están interrelacionadas y, por consiguiente, engloban una sola situación de relevancia para el derecho penal. 8.- Que, en cuanto a la pretendida vulneración del principio non bis in ídem, cabe tener presente que la ley no sanciona en estas normas el hecho causante de las lesiones o la muerte ni la conducción en estado de ebriedad, bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, pues se trata de un tipo penal autónomo, inteligencia que surge del tenor literal del inciso final del artículo 195, que regula aquellos casos en que se produzca un concurso de delitos, en que un mismo sujeto sea responsable de la muerte, lesiones y/o manejo en estado de ebriedad y, además, por el hecho típico independiente, como en este caso, consistente solo en el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, por lo que el proceso de subsunción de los hechos a este ilícito no merece reproche de derecho alguno, pues concurren en la conducta del imputado todos los elementos del tipo penal por el que se le ha sancionado, motivo por el cual no existe causal que amparar mediante la nulidad, debiendo ser rechazado el recurso.

Fallo

fallo recurrido consta, en detalle y a la inversa de lo propuesto por quien recurre, un razonamiento y ponderación de la prueba llevada a cabo de acuerdo a las reglas correspondientes, exponiendo el Tribunal de modo suficientemente fundado y lógico, los hechos que se estiman establecidos y de acuerdo a los cuales se extraen las conclusiones fundantes de las decisiones que constan en lo resolutivo del fallo. De esta manera, como queda de manifiesto, la sentencia recurrida cumple los estándares legales en cuanto a motivación, valoración y fundamentación, aun cuando la parte respectiva no comparta las conclusiones a que los sentenciadores han arribado. Por otro lado, aseverar en esta sede que se probó o no un determinado evento, importa una invitación para que esta Corte practique una valoración directa de la prueba, distinta de la realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no siendo función del presente Tribunal de Nulidad, conociendo del presente recurso de derecho estricto, actuar como uno de segunda instancia. En síntesis, los sentenciadores del grado han llevado a cabo una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias con que dieron por establecida la existencia del hecho punible, las modificatorias de responsabilidad penal concurrentes y los eventos que llevan a concluir la participación penalmente reprochable del acusado en los mismos, así como la pena a aplicar, sin que se aprecien los vicios o defectos que el recurso de nulidad en este a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- En estos antecedentes, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado y Defensor Penal Privado, en representación de su defendido don José Roberto Monsalve Paredes, condenado como autor del delito de cuasidelito de lesiones graves y del delito de incump

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica