SIN INFORMACION

NEIRA/ROJAS

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Benedicto del Rosario Neira Alarcón, agricultor, interponiendo recurso de protección en contra de don Gabriel Antonio Rojas Aranguez, por vulneración grave de garantías constitucionalmente protegidas. Para fundar su acción refiere que, es dueño de un predio de una superficie aproximada de dos coma sesenta y nueve hectáreas (2,69 hás.), denominada El Poste, ubicada en el sector llamado San José, comuna de Ninhue. El título de dominio a su favor rola inscrito a fojas seiscientos veinte, número mil ciento uno del Registro de Propiedad del año dos mil ocho (fjs. 620, N°1101, año 2008), del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Quirihue. El dominio de este bien inmueble lo adquirió por inscripción por Ministerio de Bienes Nacionales. Manifiesta que, el día 11 de agosto del presente año, al pretender ingresar a su inmueble, no pudo hacerlo por el camino vecinal que data de tiempos inmemoriales, debido a que el recurrido, hijo de su vecina colindante fallecida, doña Petronila Aranguez Andrades, decidió arbitraria e ilegalmente, cerrar mediante estacas y alambres el camino interior que conduce a la vía pública que permite el acceso a su predio, impidiéndole circular libremente. Como indicó, el camino vecinal es un camino existente de tiempos inmemoriales, y que, desde la regularización de su propiedad en el año 2008, que corresponde a un camino de acceso que siempre ha ocupado para ingresar a su hogar. Es así, que nunca tuvo problemas para ingresar con su vecina colindante Petronila Aranguez Andrades, quien reconociendo dicho camino inmemorial le permitía el acceder a su hogar, dicha situación cambió con posterioridad a su fallecimiento el 02 de febrero del año 2021, toda vez que su hijo y recurrido y que vive actualmente en la propiedad colindante a la suya por el lado norte, de forma sorpresiva y artera efectúa un cerramiento unilateral a su propiedad mediante estacas, mallas y alambres. Ante todo intento de comunicarse con él, le

Fallo

en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 27 de Junio de 1992 y demás normas pertinentes y citadas, se sirva tener por deducido Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, declararlo admisible, acogerlo a tramitación, y en definitiva previo informe de rigor por parte de la recurrida, declarar: a) Que se acoge el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando la apertura y destrucción inmediata del cerco y la habilitación del camino de acceso a la propiedad del recurrente al menos durante un plazo prudencial que me permita interponer las respectivas acciones civiles pertinentes. b) Que se condene expresa mente en costas a la recurrida. 2°.- Que, personal de Carabineros de Chile informa, que constituidos en el lugar, pudieron apreciar desde el camino público de la ruta N-442 del sector San José, que en el ingreso al inmueble se encuentra una huella antigua transitable para todo tipo de vehículos, interrumpida por un cierre con tres maderos impregnados, con malla de alambre galvanizado y tres hebras de alambre de púa en su comienzo, y a una distancia de doscientos metros aproximadamente, de igual forma, para llegar a la casa habitación del recu

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6 Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Benedicto del Rosario Neira Alarcón, agricultor, interponiendo recurso de protección en contra de don Gabriel Antonio Rojas Aranguez, por vulneración grave de garantías constitucionalmente protegidas. Para fundar su acción refiere que, es dueño de un predio de una superficie aproximada de dos coma sesenta y nueve he

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