SAAVEDRA/BRIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Yasna Solange Saavedra Poblete, deduciendo recurso de protección en contra de don Edgardo Florentino Briones Araya, por cuanto el recurrido, mediante actuaciones ilegales y arbitrarios, habría procedido a efectuar trabajos, construyendo un cerco que le quita una faja de terreno a su propiedad, que en su mayor ancho, en el lado norte, es de a lo menos seis metros y por todo el largo del colinde. En cuanto a los hechos que funda el recurso, señala que, según consta en la inscripción a fojas 2852 N° 2678 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, es propietaria del Lote N°42, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en el título Totoral de la comuna de San Nicolás, de cinco mil diez metros cuadrados de superficie aproximadamente, cuyos deslindes transcribe. Señala que su parcela, junto a las colindantes, fue afectada por los incendios de febrero del presente año, quemándose los cercos, quedando aún restos de los cierros perimetrales de la parcela. Sin embargo en el deslinde Este de su predio, el recurrido removió los restos de cerco, construyó uno nuevo y le quitó una faja de terreno que en su mayor ancho en el lado norte es de a lo menos seis metros y por todo el largo del deslinde. Indica que al comunicarse con el recurrido, éste le indicó que los propietarios colindantes a su parcela corrieron también sus cercos, razón por la cual él removió los restos de cercos y construyó uno nuevo dentro de su parcela. Precisa que el acto que relata ocurrió concretamente el 16 de julio de 2023. Además, señaló que actualmente no vive en el lugar ya que su casa fue consumida por los incendios, y solo se percató de lo ocurrido cuando visitó su terreno. Estima que el actuar del recurrido es arbitrario o ilegal, pues él no tiene derecho alguno para correr y construir sus cercos más allá de lo que de las inscripciones y plano corresponden, vulnerando por consiguiente el derecho de propiedad consa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Yasna Solange Saavedra Poblete contra Edgardo Florentino Briones Araya. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°1247-2023 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Yasna Solange Saavedra Poblete, deduciendo recurso de protección en contra de don Edgardo Florentino Briones Araya, por cuanto el recurrido, mediante actuaciones ilegales y arbitrarios, habría procedido a efectuar trabajos, construyendo un cerco que le quita una faja de terreno a su propiedad, que en su mayor ancho, e
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