SIN INFORMACION

GALLARDO ASTUDILLO GUILLERMO HÉCTOR / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Guillermo Héctor Gallardo Astudillo, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha dos de octubre del presente año, que rechazó la solicitud de abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, una privación de libertad cumplida, a título de detención y arresto domiciliario total, en causa RIT N°763 – 2016, en que fue sobreseído definitivamente. Expresa que el amparado cumple una pena de 541 años de presidio menor en su grado medio, impuesta por sentencia ejecutoriada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, en autos RIT N°3291 – 2019, del Juzgado recurrido. Además, señala que en causa anterior del mismo tribunal, RIT N°763 - 2016, en que el amparado fue sobreseído definitivamente por resolución de 4 de noviembre de 2016, aquél estuvo privado de libertad por 223 días, a título de detención y arresto domiciliario total. Refiere que solicitó que se abonara a la pena que actualmente cumple el amparado, los periodos de detención y arresto domiciliario total indicados en el

Fundamentos

considerando que precede, pero el tribunal desestimó la solicitud, porque atendida las fechas en que habían sido tramitados los procesos, no había existido posibilidad de acumulación o tramitación conjunta, aplicando por analogía y en perjuicio del amparado, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Estima que la resolución resulta ilegal, ya que, como el abono de una causa a otra no se encuentra regulado expresamente, el vacío debe subsanarse aplicando el principio pro reo que informa el Derecho Penal y Procesal Penal, más aun si se tiene presente que los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal deben interpretarse en favor y no en contra del imputado, por lo que de ellos se extrae, como principio general, la posibilidad del abono heterogéneo. Concluye señalando que se ha vulnerado la libertad personal del amparado y solicita que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se acoja el abono solicitado. Que el Juzgado de Garantía de Quilpué informa que la resolución que denegó la solicitud de abono se fundó en que no se cumplían los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, supuesto en que la jurisprudencia acepta el abono heterogéneo. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta procedente abonar al cumplimiento de la pena que actualmente cumple el amparado, un abono devengado en una causa anterior y que concluyó por sobreseimiento definitivo ejecutoriado. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que, del examen de las causas penales seguidas en contra del amparado, se desprenden los siguientes hechos: a) Que, en causa RIT N°763-2016, del Juzgado de Garantía de Quilpué, el amparado permaneció privado de libertad por 223 días a título de detención y arresto domiciliario total, siendo sobreseído definitivamente por resolución ejecutoriada de fecha 4 de noviembre de 2016. b) Que, con posterioridad, en causa RIT N°3291 – 2019, del mismo Juzgado, el amparado fue condenado a una pena 541 días de presidio menor en su grado medio, por sentencia ejecutoriada de 17 de marzo de 2023. c) Que el periodo de privación de libertad indicado en la letra a) de este considerando no ha sido abonado a pena alguna impuesta al amparado. Tercero: Que, si bien los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal no autorizan expresamente el abono entre causas diversas, tampoco lo prohíben expresamente, por lo que resulta indudable que la legislación vigente deja sin resolver el problema. Es por ello que, para cumplir con la obligación de decidir la cuestión planteada, es necesario recurrir a los principios generales del derecho y al espíritu general de la legislación. Cuarto: Que los días que el amparado permaneció privado de libertad en exceso no pueden resultar inocuos, pues de lo contrario las medidas cautelares que cumplió se transf

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Héctor Gallardo Astudillo, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución recurrida dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en audiencia de fecha dos de octubre del presente año y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la defensa, debiendo abonarse a la pena que actualmente cumple el amparado, impuesta en los autos RIT N°3291 – 2019, el periodo de 223 días de privación de libertad, a título de detención y arresto domiciliario total, que cumplió en causa RIT N°763 – 2016, del mismo tribunal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Quilpué y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1775-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, en favor de Guillermo Héctor Gallardo Astudillo, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha dos de octubre del presente año, que rechazó la solicitud de abon

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