PIERRE PAUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Johanne Pierre Paul, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23303607, de nueve de agosto del año en curso, que desestimó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que su solicitud fue rechazada y que le fue ordenado hacer abandono del territorio nacional, porque no acompañó un certificado de antecedentes penales otorgado por la autoridad competente de su país, debidamente legalizado o apostillado. Estima que la decisión no se ajusta a derecho, porque dispone de arraigo familiar y laboral en el país, ya que es madre de una niña de tres años de edad de nacionalidad chilena y labora en virtud de un contrato indefinido de trabajo. Además, el certificado de antecedentes penales es de muy difícil obtención, por lo que es desproporcionado el rechazo por tal motivo, más si se tiene presente que acompaño un documento que da cuenta que el certificado se encuentra en tramitación. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución, en cuanto al rechazo, no es ilegal, porque el solicitante debe acompañar un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y 345 y 345bis del Código de Procedimiento Civil, cuestión que incluso se informa en la página web y que le fue requerido en dos oportunidades mediante correo electrónicos. Por otro lado, en cuanto a la orden de abandono, aquella es consecuencia necesaria del rechazo de un permiso de residencia, según el artículo 91 del cuerpo legal antes ci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que es una cuestión no controvertida que, para esta clase de procedimiento administrativo, se requiere acompañar un certificado de antecedentes penales, por lo que la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si en la especie era posible cumplir con esa obligación. Segundo: Que es un hecho de pública notoriedad la crisis política, social y económica que afecta al país de procedencia de la actora, la que ha sido profusamente difundida por los medios de comunicación y que implica que los departamentos públicos de ese país no funcionan normalmente, de manera que resulta difícil, sino imposible, la obtención de algunos certificados, como aquel que la recurrida exige al recurrente. Tercero: Que,
Fallo
por tanto, al no ponderar la circunstancia indicada en el considerando que precede, la autoridad migratoria impuso una obligación imposible de cumplir, vulnerando con ello el artículo 45 del Código Civil, que dispone que “se llama caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto que es imposible de resistir, como un naufragio, un terremoto el apresamiento de enemigos los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” Cuarto: Que, además, no es efectivo que, cuando la autoridad migratoria rechaza un permiso, deba necesariamente disponer el abandono de quien lo solicitó. En efecto, si bien el inciso 2° del artículo 67 del Decreto Ley N°1094 dispone que rechazado un permiso debe ordenarse el abandono del territorio nacional, la misma norma, en su inciso 3°, contempla una excepción, ya que señala que “La medida de abandono voluntario del país se podrá sustituir por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine, caso en el cual el extranjero afectado deberá poner su 14 pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva.” Quinto: Que, a mayor abundamiento, se adjuntaron antecedentes que dan cuenta que la amparada dispone de arraigo familiar y laboral en el territorio nacional, de manera que ordenarle que lo abandone resulta evidentemente desproporcionado y arbitrario. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que ha residido en Chile desde el año 2017, que
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Johanne Pierre Paul, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23303607, de nueve de agosto del año en curso, que desestimó su solicitud de regularización extraordinaria y que disp
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