GUERLINE ST JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece debidamente representada comparece GUERLINE ST JEAN, de nacionalidad haitiana, recurre de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°23307768, de fecha 11 de agosto de 2023, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Respecto a los hechos la amparada mantiene un núcleo familiar en nuestro país, debido que tiene un hijo de nacionalidad chilena, de dos años el menor Dawensley Dante Vialet St Jean. Indica que el rechazo a la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono, le fue notificada el día 11 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23307768, el rechazo se fundamenta en la insuficiencia documental en su solicitud, no acompañó el certificado de antecedentes penales, y con fecha 17 de mayo de 2023 se le otorgó un plazo de 10 días hábiles a fin de presentar antecedentes requeridos, sin embargo, dicha notificación nunca llegó a su correo guerline.87stjean@gmail.com, por lo cual no ha podido subsanar lo solicitado. Pide en definitiva, se deje sin efecto la resolución que concede la orden de abandono y se continúe con su procedimiento de regularización migratorio. Acompaña documentos, dentro de los cuales se encuentra el certificado de antecedentes penales. A folio 7, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, indica que en su sistema la amparada no registra requerimientos judiciales pendientes, y que, registra como último movimiento migratorio la entrada al país el 25 de marzo de 2018 por paso Fronterizo Arturo Merino Benítez desde Panamá. No registra requerimientos judiciales pendientes en su contra. A folio 9, evacúa informe SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que doña Guerline ST JEAN, ingresó por primera vez al país co
Fundamentos
motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 24 de octubre de 2019. La recurrente con fecha 12 de octubre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, mediante la solicitud ID N° 32380987, se acogió a trámite y se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la recurrente, y se le otorgó un permiso de trabajo por el tiempo que dure la tramitación de la solicitud. Indica que mediante comunicación electrónica de fecha 31 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud de regularización extraordinaria no podría avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento, debido a que acompañó un documento distinto al certificado de antecedentes penales del país de origen, lo cual le fue notificado al correo que ella proporcionó, esto es: guerlinestjean4@gmail.com, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para acompañar el antecedente requerido, y que su incumplimiento traería consigo el rechazo de su solicitud El documento no fue acompañado por la amparada y con fecha 11 de mayo de 2023, se informó el rechazo de su solicitud. Sin embargo, en virtud del artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, y previo a dictar un acto administrativo final, se ha otorgado a la recurrente un plazo de 10 días para que remita a este Servicio todos los antecedentes y una vez transcurridos 7 meses aproximadamente desde que se solicitó el certificado antecedente del país de origen y no cumpliendo con su entrega, mediante Resolución Exenta N° 23307768, de fecha 11 de agosto de 2023, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se decretó orden de abandono del país dentro de 30 días, a contar de su notificación Finalmente indica que habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados por el solicitante, consta que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, siendo procedente el rechazo de la solicitud presentada. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23307768, de fecha 11 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la ampar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Guerline St Jean y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23307768, de fecha 11 de agosto de 2023, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, para recibir el certificado de antecedentes penales que acompaña al presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1750-2023. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece debidamente representada comparece GUERLINE ST JEAN, de nacionalidad haitiana, recurre de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°23307768, de fecha 11 de agosto de 2023, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispon
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