Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION EDUCACIONAL ANDALUE

Rol

P-1251-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de abril de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Los Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1159, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDALUE, representada por Manuel Oyarce Cabello, domiciliado en Lonquimay N° 1121, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley N° 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $264.313, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 22 de junio de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios; en subsidio, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, y, en subsidio, pago de la deuda. En cuanto a la primera indica que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 las trabajadoras mencionadas en la resolución no prestaron servicio alguno para la ejecutada, ya que como consecuencia de las complicaciones propias de la pandemia de COVID-19, el establecimiento educacional en que prestaban servicios se mantuvo cerrado y sin funcionamiento durante el segundo semestre de 2021, y, la inclusión de las trabajadores en las planillas de remuneraciones se debe a un error administrativo. En lo que respecta a la segunda causal d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de abril de 2022, comparece Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de Corporación Educacional Andalue, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 22 de junio de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios; en subsidio, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, y, en subsidio, pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por formulada las excepciones a la ejecución indicadas, una en subsidio de la otra y, en definitiva, acogerlas y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado por el ejecutante.- CUARTO: Que, la ejecutada no rindió probanza alguna; QUINTO: Que, ha señalado nuestra jurisprudencia, “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor Código: RZKXXXDWKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre éste. Es, pues, el ejecutado quien debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone, y si no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, las excepciones que oponga no podrán prosperar y deberán ser rechazadas.” (C. Concepción, 14 julio 1967. R., t.64, sec.2ª, p.33 (C. 6º, p.34).; SEXTO: Que, sentada la naturaleza privilegiada del título ejecutivo que sirve de base a ésta ejecución, y que las excepciones opuestas presentan elementos de hecho que deben necesariamente ser probados, siendo carga de la parte ejecutada, y por no haberlo hecho, por fuerza las excepciones serán rechazadas;

Fallo

FALLO: 11 AGOSTO 2022.- Concepción, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 27 de abril de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Los Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1159, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDALUE, representada por Manuel Oyarce Cabello, domiciliado en Lonquimay N° 1121, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley N° 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $264.313, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 22 de junio de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios; en subsidio, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, y, en subsid

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CAUSA: RIT P-1251-2022 DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A..- DEMANDADO: CORPORACION EDUCACIONAL ANDALUE.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 27 ABRIL 2022.- PARA FALLO: 11 AGOSTO 2022.- Concepción, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 27 de abril de 2022, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, rep

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