M.P C/ OLIVER ALEJANDRO FARIAS ZAMORA (QTE. ESTELE ANTONIO ARISTICH MELENDEZ Y CELIA MARIA NOCOLICH CALDERA)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal pero en una modalidad distinta a la decretada por el Tribunal a quo, como lo propuso la defensa en audiencia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiocho de septiembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se impone respecto de Oliver Alejandro Farías Zamora, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada contra el voto del Ministro Leonardo Varas quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N° 3009-2023 Penal.
Fallo
se declara que se impone respecto de Oliver Alejandro Farías Zamora, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada contra el voto del Ministro Leonardo Varas quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N° 3009-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a seis de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3009-2023 Penal Ruc: 1900836373-3 RIT: 6597-2019 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovía Giménez y señor Leonardo Varas Herrera y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernández Querel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica