SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha dos de octubre del año en curso, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el treinta y uno de julio del mismo año por doña Claudia Sánchez Carrasco, en representación del Centro de Padres del Liceo Bicentenario Carmela Silva Donoso. 2) Que conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de recepción en la municipalidad, hecho que deberá certificar el secretario municipal o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo. 3) Que la reclamación en contra de resoluciones que rechazan los reclamos en contra de las municipalidades deben ser interpuestos dentro de décimo quinto día hábil de notificada la resolución fundada del alcalde o, según el caso, desde el vencimiento del término que aquél tiene para pronunciarse respecto del reclamo, contado desde su recepción en la entidad edilicia; 4) Que, según el certificado acompañado de veintiuno de septiembre último, el reclamo se ingresó el treinta y uno de julio del año en curso, de forma tal que el plazo para su resolución venció en el mes de agosto y, en consecuencia, el término mencionado en el motivo precedente, había transcurrido ampliamente al momento de entablarse el presente recurso ante este Tribunal. Y conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por la reclamante doña Claudia Sánchez Carrasco, con fecha dos de octubre del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-616-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por la reclamante doña Claudia Sánchez Carrasco, con fecha dos de octubre del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-616-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°1 y 2: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha dos de octubre del año en curso, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el treinta y uno de

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