SIN INFORMACION

ARÉVALO/I-MED S.A. (ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guido Mauricio Herrera Gatica recurriendo de protección a nombre de Víctor Pablo Arévalo Moreno, chileno, médico cirujano, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N°1068 de 16 de Junio de 2023 y la N° 1253 de 30 de junio de 2023, que le suspende la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias por 15 días cada una, y en contra de la empresa I-MED S.A. por hacer efectivo en sus sistemas computacionales las suspensiones referidas, lo que causa privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio del su derecho fundamental establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, solicitando se acoja, con costas. Expone que en un proceso de fiscalización por emisión de licencias médicas, la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana le requirió el 26 de abril de 2023 informar en relación a 100 licencias médicas, debiendo para ello remitir los antecedentes e informes complementarios adjuntando un modelo o formato “Tipo” diseñado para la elaboración de éstos, información que respondió usando el respectivo formato, pero no acompañó las fichas clínicas de los pacientes ni otros antecedentes, justificando esta negativa en que dichos antecedentes corresponden a “datos sensibles” de los pacientes a los cuales no puede acceder la recurrida. Agrega que la petición de información le fue reiterada el 5 de mayo último, reiterando la información aportada y con la misma reserva aludida anteriormente. Refiere que, a su juicio, ha dado cabal cumplimiento a la solicitud de información hecha por el ente público, acompañando la información en los formatos tipos y que, al amparar su negativa de acompañar las fichas clínicas y otros antecedentes de los pacientes por ser estos “datos sensibles”, se debe entender que ha cumplido legalmen

Fundamentos

considerando que él se desempeña en servicios de salud de carácter privado. También sostuvo que, aparejado a lo anterior, se imponen en su contra apremios como sanciones de carácter permanente. Respecto de estas alegaciones es necesario considerar que no fueron argumentos explicitados en el recurso, sin embargo es posible advertir que la Comisión de Salud Preventiva e Invalidez Metropolitana se centra en el ejercicio de sus facultades de fiscalización respecto de la emisión de licencias médicas, lo que claramente está dentro de su competencia administrativa y fiscalizadora conforme con lo dispuesto en la ley 20.585. Además, respecto del pretendido carácter permanente de los apremios consistentes en la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, éstos se justifican en el incumplimiento reiterado de la obligación de entrega la información a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, aducida por el órgano fiscalizador, no pudiendo constituir esta renuencia un argumento para considerar el apremio como una sanción permanente sino como la reiteración de un apremio debido a la omisión de entrega de información. Así, no es posible considerar que existe una vulneración, desde este punto de vista, del derecho al debido proceso como ha sostenido en estrados el recurrente. Finalmente, debe considerarse, tal como ha hecho ver la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana que existe un procedimiento disponible en la ley 19.880 para precisamente, reclamar del mérito de los actos administrativos aludidos por el recurrente, lo que no obsta a la interposición de la presente acción cautelar, atento a lo que dispone la parte final del inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política. Décimo: En consecuencia, de los antecedentes aportados a la causa, se desprende que la actuación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana se ha sujetado a los parámetros legales aplicables, imponiendo suspensiones de la facultad de emitir licencias médicas con el mérito de lo obrado en el mismo procedimiento administrativo, no avizorando este tribunal en ello un actuar ilegal que vulnere la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección interpuesto será desestimado en este punto. En el caso de la empresa I-MED S.A., se aprecia un claro cumplimiento de los parámetros legales de su actuación, sometiéndose a la ley y a los dictados de la autoridad administrativa conforme con el mérito de los procedimientos realizados, por lo que tampoco se advierte actuar ilegal o arbitrario de su parte, debiendo desestimarse también a su respecto la presente acción constitucional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza en todas sus partes, sin costas, el recurso de protección deducido por Guido Ma

Fallo

fallo emanado de la Excelentísima Corte Suprema, de octubre de 2020, que también se pronuncia sobre este particular.” La alusión efectuada por el recurrente puede ser interpretada conforme lo establecido en el artículo 2 letra g) de la Ley 19.628, sobre Protección a la vida privada, que alude al tratamiento de datos, entre otros, de carácter sensible. En ese contexto debe apuntarse que el artículo 20 de la misma ley establece que “El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto a las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular”, y, por su parte, el artículo 2 de la Ley 20.585 establece que: “Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso. La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán e

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San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guido Mauricio Herrera Gatica recurriendo de protección a nombre de Víctor Pablo Arévalo Moreno, chileno, médico cirujano, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resoluci

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