CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./TOBAR
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación el que contenga peticiones concretas que se formulan al Tribunal Ad Quem. Que en la especie se evidencia que el recurso de dieciséis de septiembre último no cumple con la exigencia antes dicha, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por esta razón y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el demandado, con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, contra la sentencia definitiva de veintiséis de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14756-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el demandado, con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, contra la sentencia definitiva de veintiséis de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14756-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. No siendo efectiva la inhabilidad consignada en el folio N° 2, déjesele sin efecto. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación el que contenga peticiones concretas que se formulan al Tribunal Ad Quem. Que en la
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