IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BINGUO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucia N° 344, of. 32, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Importadora Y Comercializadora Binguo Ltda. RUT N° 76.511.621-K, representada legalmente por don Lin Weng, chino, empresario, ambos con domicilio Serrano N°502, comuna de San Carlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la omisión de pronunciarse sobre el otorgamiento de patente provisoria, contra la Municipalidad de San Carlos. En cuanto a los hechos, sostiene que desde principios del mes de noviembre del año 2020 su representada intenta tramitar patente para operar juegos de habilidad y destreza, remitiendo a la Municipalidad de San Carlos todos los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos para que se otorgue la patente provisoria y permitir el ejercicio de la actividad. Indica que en el orden legal no existe interpretación distinta, en cuanto a que aprobadas aquellas cuestiones que exige el artículo 26 del D.L. 3063, “Ley de Rentas Municipales” la Municipalidad debe otorgar la patente provisoria. En concreto, no siendo una actividad económica que requiera una autorización sanitaria o bien otras autorizaciones exigidas por leyes especiales, el ente edilicio se encuentra en la obligación legal de otorgar la referida patente provisoria. Sostiene que una postura distinta se convierte en una omisión dolosa que incluso podría configurarse en la hipótesis de falta de servicio, y que el recurrente no puede seguir esperando, pues cada mes es un mes de arriendo que se deberá pagar y además se deben soportar otros gastos de inversión y gasto de personal y asesorías para poder llevar a efecto su negocio, y mientras esa municipalidad no ha dado estricto cumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo de ilegalidad es una acción contenciosa administrativa especial, destinada a controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, pudiendo impugnarse actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un particular o afectar los intereses generales de la comuna; pues, en efecto, el artículo 151 letras a), b) y d) de la ley N° 18.695 dispone que cualquier particular podrá reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, así como los particulares que se vean agraviados por ellas y, que rechazado dicho reclamo o bien entendiéndose rechazado el mismo, lo que ocurre si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad, el afectado podrá reclamar dentro del plazo de quince días ante la Corte de Apelaciones respectiva. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos que la reclamante ha tratado de solicitar ante la I. Municipalidad de San Carlos patente provisoria para operar juegos, que a su juicio, son de habilidad y destreza desde el 6 de noviembre de 2020 a la fecha, sin que ello haya ocurrido. TERCERO: Que el inciso quinto del artículo 26 del D.L. 3063 establece que “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso. CUARTO: Que, no obstante, lo imperativo que parece estar redactada la normativa recientemente transcrita, tratándose en este caso en particular, de una solicitud de patente provisoria para operar una actividad económica que no requiere autorización sanitaria, la reclamada correcta y acertadamente no pudo soslayar el Dictamen N° 92.308 de la Contraloría General de la República de 23 de diciembre de 2016, quien precisó que si un municipio, en el marco del procedimiento de otorgamiento de patente comercial para máquinas de juego, tiene dudas acerca de si se trata de un juego de azar previsto en el catálogo de juegos de la Superintendencia, debe solicitarle a ésta emita un informe al respecto. Si el juego no se encuentra en el citado catálogo, el municipio debe requerir al interesado acompañar un informe, también emitido por la Superintendencia, en donde conste que la máq
Fallo
Por estas consideraciones, lo informado por el señor Fiscal Judicial y lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.695 y demás normas citadas, SE RECHAZA sin costas el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Importadora y Comercializadora Binguo Ltda., en contra de la Municipalidad de San Carlos. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Manuel Alejandro Vilches Meza. Rol N°2-2021- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucia N° 344, of. 32, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Importadora Y Comercializadora Binguo Ltda. RUT N° 76.511.621-K, representada legalmente por don Lin Weng, chino, empresario, ambos con domicilio Serrano N°502, comuna de San Carlos, de conformidad con l
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