TRIBUNAL TA ARICA Y PARINACOTA

YURA CHILE SPA Y OTRO CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

CARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del basamento décimo octavo y su “anexo”, que se eliminan, este último, por improcedente. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó la reclamante, Yura Chile SpA, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el reclamo interpuesto y confirmó, en consecuencia, los cargos individualizados. Apoyó su arbitrio en la falta de fundamentación de la sentencia, al omitir gran parte de las consideraciones de hecho o de derecho en que se fundó, citando al efecto los

Fundamentos

considerandos 13° y 20°, en los que el juez silenció las razones por las cuales concluyó que no se cumplían los requisitos para considerar aceptable el valor de transacción declarado en las operaciones cuestionadas, sin señalar cuál sería la visión lógica y la experiencia que mencionó y que lo llevó a esa conclusión. Tampoco hubo una razonable ponderación de la prueba y denunció infracción a las reglas de la sana crítica, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, precisando que en la sentencia fue omitida la valoración de la prueba testimonial de doña Glenda Katherine Alvarado Basantes y don Alberto Genaro Tobar Álvarez e instrumental que rindió, especialmente los Balances Generales, determinación de Renta Líquida Imponible, Capital Propio Tributario, Registro de Rentas Empresariales, Formularios 29 y documentos de venta de los años 2020 y 2021; los Informes sobre Estudio de Precios de Transferencia de los años comerciales 2019 y 2020; declaración jurada de don José Alberto Postigo Valdivia e Informe Pericial Aduanero. Previa cita de los basamentos 10° y 11° del laudo fluye, dijo, que en la especie lo que debía ser determinado era la suficiencia legal de los elementos que fundan el valor asignado por el importador y aquellos que permiten establecer el valor de transacción entre empresas relacionadas; en el considerando 5° dos) el juez señaló que a cada parte correspondía acreditar sus pretensiones, todo ello en relación a la exclusión que hizo en la sentencia del método de Precios de Transferencia entre Empresas Relacionadas, como es el método transaccional de márgenes netos, para luego, en el motivo 23° excluir ambas, sin más, en circunstancias que dicha documental, a su juicio, sirve de fundamento para establecer el valor asignado a las operaciones cuestionadas. Sobre todo porque uno de los argumentos vertidos en el reclamo consistió en la procedencia y pertinencia de la aplicación de normas sobre Precios de Transferencia, en atención a la observancia de normas y métodos entre empresas relacionadas bajo lineamientos de la OCDE, argumentación que tampoco fue analizada en la sentencia, sino que en el motivo 23° se la estimó no aplicable, no obstante que ellos le permitieron acreditar que su vinculación con el exportador no influyó en la determinación del precio de mercado. Uno de los primeros hitos después del ingreso de Chile a la OCDE lo constituyó la ley 20.630 que incorporó el artículo 41 E) de la Ley de Renta, sobre aplicación de Precios de Transferencia y sus métodos de comparabilidad, lo que permitió incorporar todas las Directrices de las Guías de Precios de Transferencia entre empresas relacionadas; es más, fue el propio Servicio Nacional de Aduanas que por correo de 12 de noviembre de 2020 le solicitó dichos informes y la declaración jurada de los años 2019 y 2020 y que no se acompañaron por no haber sido pedidos de manera precisa y determinada, de lo que concluyó que el propio Servicio estimó perti

Fallo

se declara: Que se confirma, la sentencia apelada dictada el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó íntegramente el reclamo interpuesto por la recurrente Yura Chile SpA y confirmó todos los cargos reclamados. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra señora Claudia Arenas González. No firma el Fiscal Judicial (S) señor Iván Gardilcic Franulic, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como Fiscal Judicial (S) en esta Corte. Rol 18-2022 Tributaria.- 1

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del basamento décimo octavo y su “anexo”, que se eliminan, este último, por improcedente. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó la reclamante, Yura Chile SpA, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica

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