JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

CAROLINA ANDREA PINAUD KLAGGES C/ ANGELICA SOLEDAD SOTO MANCILLA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DE FALLO/INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Con la cuenta del señor Relator y resolviendo derechamente la presentación de Folio 16, se declara: A lo principal: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por esta Corte en Folio 11, medio impugnatorio que no es procedente a la luz de los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, normas que no contemplan dicho arbitrio para atacar resoluciones judiciales, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, por el abogado don Jaime García Bozzo, en contra de la resolución de fecha trece de septiembre del mismo año. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° 238-2023 (Penal).

Fallo

se declara: A lo principal: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por esta Corte en Folio 11, medio impugnatorio que no es procedente a la luz de los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, normas que no contemplan dicho arbitrio para atacar resoluciones judiciales, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, por el abogado don Jaime García Bozzo, en contra de la resolución de fecha trece de septiembre del mismo año. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° 238-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con la cuenta del señor Relator y resolviendo derechamente la presentación de Folio 16, se declara: A lo principal: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por esta Corte en Folio 11, medio impugnatorio que no es procedente a la luz de los artículos 352 y siguientes del Código

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