CONSTRUCTORA RIO NEGRO SA/ CONSTRUCTORA BAQUEDANO SUR LTDA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos Con la cuenta dada por relator, atendida la naturaleza de la resolución en alzada y lo dispuesto en los artículos 4 y 99 de la Ley 20.720, relacionado ello con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido con fecha 02 de mayo de 2023. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo, quién estuvo por conocer del presente recurso en la etapa procesal que corresponda, por estimar que una declaración de inadmisibilidad atentaría contra el derecho al recurso y advertir que la naturaleza de la resolución era susceptible del recurso intentado. Comuníquese por la vía más expedita al efecto. N°Civil-874-2023.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido con fecha 02 de mayo de 2023. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo, quién estuvo por conocer del presente recurso en la etapa procesal que corresponda, por estimar que una declaración de inadmisibilidad atentaría contra el derecho al recurso y advertir que la naturaleza de la resolución era susceptible del recurso intentado. Comuníquese por la vía más expedita al efecto. N°Civil-874-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos Con la cuenta dada por relator, atendida la naturaleza de la resolución en alzada y lo dispuesto en los artículos 4 y 99 de la Ley 20.720, relacionado ello con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido con fecha 02 de mayo de 2023. Acordado lo anterior co
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