MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOHN FADER LEON GIRALDO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 14 de septiembre del año 2023, ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Interina Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado defensor privado Hessen Cameron Veas, en favor de los acusados ERICKSON ALONSO BUITRÓN BETANCOURT y JANNIER AVENDAÑO VANEGAS; por la abogada defensora privada Johana Godoy Escobar, por el acusado JESÚS ENOTH CÓRDOBA CABEZA; y por el abogado defensor privado Elgor Loran Aguirre Ornani, por el acusado JOHN FODER LEÓN GIRALDO, en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, en causa RIT 442-2023, RUC 2200229506-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que en la parte resolutiva pertinente al recurso de autos, declara: II.- Que se condena a JOHN FADER LEON GIRALDO, JESUS ENOTH CORDOBA CABEZA, ERICKSON ALONSO BUITRON BETANCOURT y JANNIER AVENDAÑO VANEGAS, ya individualizados, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, además de la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta ciudad el día 9 de marzo de 2022; III.- Que se condena a JANNIER AVENDAÑO VANEGAS, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, además de la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de ERICKSON ALONSO BUITRÓN BETANCOURT y JANNIER AVENDAÑO VANEGAS ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia respecto de la condena impuesta como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se manifiesta en rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la atenuante, imponiendo a JANNIER AVENDAÑO VANEGAS, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a ERICKSON BUITRON BETANCOURT que se le condene a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Por otra parte, la defensa de don JESUS CORDOBA CABEZA ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia respecto de la condena impuesta como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se manifiesta al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la atenuante mencionada, adicionalmente a la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, en relación a la cual, indica, no existe discusión con el persecutor; y se proceda a rebajar la pena impuesta, en un grado al mínimo del contemplado por la ley para el delito en abstracto, esto es, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la libertad vigilada intensiva, por contar con informe psicosocial favorable. Finalmente, la defensa de JOHN FODER LEÓN GIRALDO, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia respecto de la condena impuesta como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal que señala que la sentencia debe contener: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, solicitando se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó en estrados el rechazo de los recursos, haciendo presente que los jueces razonaron correctamente respecto a la aplicación de la pena a los acusados, en especial al desestimar la aplicación de l
Fallo
fallo recurrido, se extiende a todos los extremos necesarios al efecto, de forma tal que, reconociendo colaboración de parte de los imputados en la investigación de los hechos, demuestra razonadamente que tal colaboración carece de sustancialidad necesaria para acoger la atenuante de responsabilidad alegada en cada uno de los casos, expresando al efecto: “considerando que si bien todos los acusados prestaron declaración ante el tribunal y en sede de investigación, algunos meses después de su detención, reconociendo que participaron de una transacción de drogas frustrada, y que tuvieron distintas funciones como el conseguir la droga, trasladarla, dar cobertura o buscar un comprador, se estima que su accionar constituye efectivamente una colaboración, pero que ésta no resultó sustancial, entendida como de relevancia o de importancia para poder esclarecer los hechos, ya que la detención de produjo en flagrancia, llevando tres de los acusados los sacos o bolsos con droga en el maletero de un vehículo, los que retiraban al momento de efectuarse el control policial, existiendo además un seguimiento desde que la droga fue cargada en el móvil afuera de la empresa Copae donde trabajaban dos de los acusados, y sabiendo la policía que ese día sería donde se concretaría la transacción en virtud de quince interceptaciones telefónicas, sin que al ser detenidos prestaran declaración para entregar datos que pudiesen en ese momento ser relevantes, pues el traslado y/o porte de la droga era ev
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Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 14 de septiembre del año 2023, ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Interina Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado defensor privado H
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