SIN INFORMACION

BARRIENTOS/PALMA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Marcelo Antonio Barrientos Soto, trabajador independiente, domiciliado Las Mulatas, Pasaje uno, interior, Valdivia, quien recurre de protección en contra de doña Juana Inés Palma Orellana, cocinera, domiciliada en Las Mulatas, pasaje 1, casa 118, interior, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 7 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueño del 11,88% aproximadamente del inmueble ubicado en pasaje 1, interior sin número, Las Mulatas, Valdivia, según la inscripción conservatoria que señala en su presentación. Sostiene que para acceder a su inmueble debe transitar por la propiedad de la recurrida, lo que hizo sin problemas durante 7 años. Agrega que primero la recurrida estableció horarios de entrada y salida, para luego prohibir el tránsito con diversos obstáculos, lo que imposibilita su desplazamiento vehicular y dificulta el peatonal. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito perturba el libre tránsito, al tiempo que afecta su derecho de propiedad. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida permitir el acceso a su pro, con costas. Informando el recurso, doña Juana Ines Palma Orellana, expone que no existe un camino interno que sirva de acceso a los vehículos, sino solo una huella peatonal que es utilizada por su familia y el recurrente. Añade que la situación descrita era conocida por el actor cuando le compró el inmueble, sin que se haya alterado el statu quo. Estima que el recurrente pretende ampliar la extensión de su inmueble en perjuicio del suyo, pues no existe acceso vehicular. Indica que los inmuebles de autos están ubicados al final del denominado pasaje uno, cuyo acceso vehicular termina donde inicia su propiedad, por lo que solo existe un camino peatonal que en algunas partes es una escalera, habida cuenta que el predio del actor está ubicado en la parte baja del terreno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. TERCERO: Que, no obstante lo expuesto, del escrito de recurso y del informe del recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. La reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que la recurrida de manera injustificada y arbitraria estaría negando el acceso de la recurrente a su domicilio mediante escombros y otros elementos lo que obstaría a que este pueda desplazarse libremente en vehículo desde y hacia su residencia. CUARTO: Que, las fotografías acompañadas por la recurrida dan cuenta de la existencia de los escombros a que se hace alusión en el escrito de recurso. Por lo demás, dicha situación no ha sido negada por la recurrida. Los hechos así expuestos y relacionados con el principio de buena fe procesal, permiten tener por acreditada, vía presuntiva, la reclamada vía de hecho que se impugna, pues al haber obstaculizado con escombros el libre tránsito de la reclamante desde y hacia su domicilio. En este sentido, aun cuando existe controversia acerca de si el camino que llega hasta el inmueble de la recurrente permite el paso

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C.A de Valdivia. Valdivia, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Marcelo Antonio Barrientos Soto, trabajador independiente, domiciliado Las Mulatas, Pasaje uno, interior, Valdivia, quien recurre de protección en contra de doña Juana Inés Palma Orellana, cocinera, domiciliada en Las Mulatas, pasaje 1, casa 118, interior, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbit

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