JUZGADO DE FAMILIA COPIAPÓ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que la solidaridad de la A.F.P. Capital solo puede entenderse limitada a la suma ordenada retener por concepto de tercer retiro de fondos previsionales, única respecto de la cual puede eventualmente imputársele entorpecimiento, la que ascendía como máximo a la cifra de $1.108.122, según se informó por dicha entidad el 13 de abril de 2022. En el mismo sentido ha resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N° 3689-2021. 2°) Que adicionalmente, del documento acompañado en esta instancia por la citada entidad, consta que fue consignada el 26 de julio de 2023, en la cuenta de la beneficiaria, la cantidad de ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la solidaridad de la A.F.P. Capital solo puede entenderse limitada a la suma ordenada retener por concepto de tercer retiro de fondos previsionales, única respecto de la cual puede eventualmente imputársele entorpecimiento, la que ascendía como máximo a la cifra de $1.108.122, según se informó por dicha entidad el 13

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica