SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor del comunero mapuche JUAN ISRAEL QUEIPUL QUIDEL, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre del presente año, dictada por la Sra. Jueza del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE COLLIPULLI, doña Sandra Nahuelcura Villamán, y en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 04 de septiembre del año 2023 se realizó una audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Collipulli en causa RIT 535-2021 a la cual adhirió el INDH atendido el conocimiento de esta institución de las condiciones de privación de libertad del amparado en el CCP de Temuco lo cual ocurrió a propósito de entrevistas realizadas y luego a partir de un informe solicitado por la Defensoría Penal Penitenciaria el cual motivó la observación de tales condiciones que fue realizada por 2 funcionarias de la Sede Araucanía, doña Angélica Gutiérrez Neira y doña Rocío Sandoval Candia, ambas trabajadoras sociales. El interés del INDH en el caso del amparado tiene que ver con el cese de las condiciones actuales de privación de libertad, en un lugar de la cárcel de Temuco, las llamadas eufemísticamente celdas de aislamiento y que en realidad corresponden a las celdas de castigo, de este modo, el amparado cumple un régimen “como si estuviera castigado” por expresarlo en términos simples.

Fundamentos

Considerando los riesgos a la integridad física del amparado al interior de la cárcel del Temuco, y atendiendo estándares de privación de libertad respecto de miembros de pueblos originarios, se estimaba que debía preferirse alternativas cercanas a la comunidad del amparado. Según la información proporcionada por don JUAN QUEIPUL en entrevista desarrollada 11 de agosto de 2023 con una funcionaria de la Sede Regional del INDH, se ha mantenido en aislamiento desde hace más de un mes en una celda de 3 por 2 metros, la cual es compartida con otras dos personas privadas de libertad y en la cual duermen en colchonetas que deben ubicar en el piso. La celda en la que se encuentra no cuenta con baño, pero este se encuentra a un costado filtrándose la humedad hacia el lugar en el que pernoctan y pasan la mayor parte del día, pues solo cuentan con 4 horas de desencierro en total. Respecto En relación al acceso al baño, solo pueden acceder a él en las horas del desencierro (10:00 a 12:00hrs y luego de 14:00 a 16:00hrs) y en la noche, se les abre la puerta alrededor de las 22:00hrs para que puedan ir al baño por última vez. Durante las horas de patio deben mantenerse en el pasillo existente entre las celdas de aislamiento, el cual no cuenta con luz natural ni ventilación. Respecto a las visitas, estas son autorizadas 1 vez a la semana (jueves de 09:00 a 12:00hrs) las que se desarrollan en un pasillo de la zona de 5° reja (lugar en el que se encuentran oficinas para atención abogados, guardia interna, estadísticas y otras). Volviendo a la tramitación de la cautela de garantías, Gendarmería de Chile por su parte informó de manera negativa la posibilidad de traslado del amparado al CDP de Angol en el que previamente se encontraba, aduce razones de conducta y que el amparado podría ubicarse en la sección juvenil de la cárcel de Temuco. Por su parte, el Juzgado de Garantía de Collipulli, en base a lo informado por Gendarmería de Chile resuelve que: “Sobre la base de los fundamentos otorgados en audiencia y estimándose que el CCP Temuco ha agotado los medios para dar respuesta a la solicitud de la recurrente, por las razones técnicas que ya se han referido, no es posible ordenar el traslado por parte de este Tribunal a uno de los penales sugeridos por la Defensoría Penal Penitenciaria y también por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse eventualmente a partir de esta solicitud que se ha hecho por Gendarmería Regional a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.

Fallo

Por estas razones y entendiendo el Tribunal que no existe alguna situación que pueda ser calificada como un caso excepcional que amerite que el Tribunal pase por sobre la decisión técnica de Gendarmería, considerándose las razones descritas, SE RECHAZA la cautela de garantías planteada por la Defensoría Penal Penitenciaria, y a la que ha adherido el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En cuanto las razones de Gendarmería de Chile: A.- La conducta del amparado. Resulta a lo menos una extrañeza que se esgrima por la recurrida Gendarmería de Chile como argumento la conducta del amparado cuando en múltiples oportunidades y casos Gendarmería de Chile utiliza precisamente ese factor, la conducta, para disponer el traslado de internos hacia otras unidades penales. De ahí que tal argumento aparezca como una arbitrariedad en la medida que, a voluntad, se utiliza la conducta tanto para realizar traslados de unidad penal como para negarlos. B.- La existencia de la sección juvenil en la cárcel de Temuco. Sobre este punto bien vale hacer presente que la sección juvenil de la cárcel de Temuco es también, al igual que las celdas de aislamiento, un espacio de tránsito de internos por distintos motivos, entonces, la propuesta de Gendarmería es trasladar al amparado de un sector de tránsito a otro, olvidando de paso un factor central en todo ello, el amparado es una persona privada de libertad mapuche al que le asisten derechos que deben ser considerados. En cuanto a las razones del tri

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor del comunero mapuche JUAN ISRAEL QUEIPUL QUIDEL, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre del presente año, dictada por la Sra. Jueza del JUZGADO DE LETRAS Y

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