/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Natividad Llanquileo Pilquiman, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JUAN ISRAEL QUEIPUL QUIDEL, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre del presente año, dictada por la Sra. Jueza del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE COLLIPULLI, doña Sandra Nahuelcura Villamán, y en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coronel Hernán Villarroel Camilo; por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de traslado de unidad penal por medidas de seguridad personal, infringiendo los Tratados Internacionales, la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos en lo relativo a la ejecución y cumplimiento de pena. Señala que con fecha 15 de junio de 2022 su representado fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, en causa RUC 2110023400-6 RIT 535 – 2021 a cumplir las siguientes condenas: 490 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones graves, más 7 años presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de robo con fuerza e intimidación, más 480 días por los delitos de porte ilegal de armas de fuego, más 61 días, como autor del delito de disparos injustificados, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte ilegal de municiones. Dichas condenas, actualmente, las cumple de forma efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, teniendo como fecha de inicio el 03 de septiembre de 2021 y como fecha de término el día 31 de agosto de 2031. En cuanto a las condiciones de cumplimiento de las condenas referidas precedentemente, debemos señalar los siguientes antecedentes: Según informe de observación de condiciones carcelarias módulo de aislamiento CCP Temuco, elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con fecha 16 de agosto de 2023, su representado comenzó a cumplir co
Fundamentos
motivos de aislamientos se debieron a problemas de convivencia con sus pares, lo que debió resolverse, tomando todos los resguardados para su integridad física y psicológica. Hace presente que de acuerdo al Informe de Observación de condiciones carcelarias módulo de aislamiento CCP Temuco, del Instituto Nacional de Derechos Humanos que, en su parte pertinente señala: “Este módulo se encuentra en el segundo piso, al lado izquierdo de la 4ta reja. Tiene forma rectangular y es de material de concreto, por lo que es un espacio frío, con poca ventilación y humedad. Hay cinco celdas de 2x2 mts2 y un pasillo de una dimensión aproximada de 12 metros de largo por 1,5 metros de ancho, este pasillo sirve para acceder al baño y a la vez es usado como “patio” y espacio común en las horas de desencierro. El módulo no cuenta con ningún tipo de mobiliario, ni electrodomésticos, solo hay una colchoneta doblada al final del pasillo que los internos usan como mesa común...” Agrega que: “…dada la ubicación de la celda dentro del recinto penal los internos en ningún momento pueden acceder a patio, viéndose limitado su acceso a luz natural, ya que esta solo les llega desde una pequeña ventana por cada celda, la cual tiene una dimensión aproximada de 50 x 50 cms. Algo que también afecta la permanencia de los internos, es que al encontrase en este módulo, no pueden acceder a talleres laborales, afectándoles esto tanto en sus ingresos económicos, como en su conducta.” Que, en entrevista con la defensa el 13 de julio del presente año, su representado solicitó que mientras se tramitaba su traslado de unidad penal, se solicitara su cambio de módulo, es decir, pasar desde el módulo aislados a módulo comuneros del CCP Temuco. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada por la autoridad penitenciaria, mediante Ord.1912/23 de 14 julio de 2023, indicando que no cumplía con los parámetros determinados por el plan de segmentación del CCP Temuco, es decir, no cumpliría con: estar condenado por hecho de connotación pública nacional o regional y el delito no estaría asociado al conflicto de reivindicación territorial. Siguiendo con la relación de los hechos, el 25 de julio del presente año se notifica a esta defensa por parte de la Dirección Regional de Gendarmería que no se da lugar al traslado hacia el CDP Angol, indicando, además, que se instruyó al CCP Temuco dar curso al proceso de segmentación, considerando las alternativas de infraestructura que la unidad posee. Así las cosas, en base a la NO respuesta de disponer el traslado de unidad penal del amparado por parte de Gendarmería de Chile y dada la incertidumbre del interno, respecto a donde cumplirá su condena y poder continuar con su proceso de reinserción social, la defensa solicitó una audiencia de cautela de garantías. Audiencia de Cautela de Garantías. Con fecha 04 de septiembre de 2023 se llevó a efecto la audiencia respectiva en que se solicitó el traslado a Centro de Detención Preventiva de Angol, CCP Collipulli por
Fallo
Por estas razones y entendiendo el Tribunal que no existe alguna situación que pueda ser calificada como un caso excepcional que amerite que el Tribunal pase por sobre la decisión técnica de Gendarmería, considerándose las razones descritas, SE RECHAZA la cautela de garantías planteada por la Defensoría Penal Penitenciaria, y a la que ha adherido el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. Sostiene que el traslado de las personas condenadas, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería exenta de control normativo y jurisdiccional, lo cierto es que está sujeto a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia. Por lo que la negativa a trasladar al amparado de unidad penal y su vez de módulo, tanto por Gendarmería de Chile y por el tribunal, contraviene lo dispuesto en los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos. Arguye que se afecta el ejercicio pleno de su cosmovisión, al no poder estar en un recinto penitenciario que cuente con un módulo o espacio para comuneros mapuche, se afecta el ejercicio de sus derechos culturales, vulnerándose con ello el artículo 10.1 del Convenio 169 de la O. I .T. Agrega asimismo, que se infringe el Artículo 53. Inc. 2 del Reglamento de Establecimientos Penitenciario: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia El amparado pertenece a la comunidad indígena Ancapi Ñancucheo Alto de la
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Natividad Llanquileo Pilquiman, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JUAN ISRAEL QUEIPUL QUIDEL, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre del presente año, dictada por la Sra. Jueza del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE COLLIPULLI, doña Sa
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