DÍAZ/SUPERINTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés comparece MATÍAS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de RUBÉN ALONSO DÍAZ SALINAS, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO). Expone que su representado se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico siendo diagnosticado con Trastorno Depresivo/Ansioso severo, presentando como signos de dicho diagnóstico abulia, anhedonia, hipertimia, displacentera hacia la angustia/tristeza, insomnio y manifiesta ideas de minusvalía y desesperanza. Señala que los síntomas que y enfermedades que padece su representado nacen a consecuencia de un acto de vulneración de derechos que sufrió su hija la adolescente Martina Díaz Carrizo, respecto de quien se encuentra en tramitación la causa de Medida de Protección P-400-2022 del Juzgado de Familia de Illapel, la cual nace por parte denuncia que realiza la hija de su representado en donde su progenitora amenazó con incendiar el inmueble con la adolescente en su interior. Así, su representado mantuvo tratamiento médico consistente en Escitalopram 20mg; Seroquel 25 mg; Neuroval 5 mg. Añade que a consecuencia de los hechos antes denunciados su representado no pudo volver a desarrollar su actividad lucrativa en el sector minero, dado que le fue otorgada licencia médica respecto a los periodos de enero, febrero y marzo del año 2023 las cuales fueron rechazadas por la COMPIN y posteriormente conociendo del recurso de apelación la SUSESO confirmó el rechazo. Precisa que consta en resolución exenta N° R-01-IBS-103390-2023, de fecha 07 de agosto del año 2023 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, el rechazo de las licencias médicas N°s 13392267-9, 13674197-7 y 13938652-3, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo correspondiente al año 2023, por reposo no justificado. Señala que la decisión de la SUSESO en caso alguno se ajusta al mérito del proceso, toda vez que su representado acompañó diversas certificaciones, informes médicos que indicaban que su patología y enfermedad continuaba. Lo cierto es que de los antecedentes de autos, en particular la Resolución Recurrida N° R-01-IBS-103390-2023, dictada con fecha de 07 de agosto del año 2023, no se da cuenta de que la decisión adoptada por la recurrida se haya apoyado en un elemento de convicción que le avale, es decir, no existe siquiera un factor objetivo para el rechazo de las licencias médicas en comento, sino que más bien, el dictamen demuestra la carencia de la resolución sin señalar los motivos por los cuales se priva de la licencia médica a su representado, en consecuencia no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho a su reposo prescrito. Así, la actuación ilegal y arbitraria dice relación con que la conducta del organismo no se ajustó a la perspectiva que gobierna la cuestión, pues, no ha decretado nuevos exámenes
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se autorice y ordene el pago de las licencias médicas rechazadas a su representado don RUBÉN ALONSO DÍAZ, lo anterior, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° R-01-IBS-103390-2023, de 07 de agosto de 2023; 2. Certificados médicos de Centro Médico Vida Plena de Illapel; 3. Parte de denuncia de causa Rit P-400-2022 del Juzgado de Familia de Illapel; 4. Licencia Médica correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2023. SEGUNDO: Que, evacuó informe TOMÁS GARRO GÓMEZ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Respecto a la acción de autos interpuesta en contra de su defendida en forma previa a informar respecto de la materia de fondo de la misma, alega su palmaria falta de oportunidad, al haberse interpuesto en forma subsidiaria de las reclamaciones que en su oportunidad se interpusieron ante la COMPIN y posteriormente ante la Superintendencia de Seguridad Social. En efecto, consta de los antecedentes que obran en el expediente administrativo electrónico, que don Rubén Alonso Díaz Salinas, con fecha 3 de marzo de 2023, recurrió ante la superintendencia de seguridad social reclamando en contra de la COMPIN de la Región Metropolitana, por cuanto había confirmó el rechazo de la licencia médica N° 13392267-9, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 4 de enero de
Texto Completo (Preview)
Díaz Salinas, Rubén Alonso Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°2057-2023. La Serena, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés comparece MATÍAS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de RUBÉN ALONSO DÍAZ SALINAS, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA
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