MARIA LORENA DONOSO MENDOZA/ JUEZ PARTIDOR SR. JORGE CÁCERES MÉNDEZ
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la resolución recurrida en estos autos es aquella de 28 de septiembre de 2023 que señala que el inmueble común no es susceptible de cómoda división, la cual no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Ricardo Yañez Ramírez en contra del señor Juez Partidor Jorge Cáceres Méndez. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Civil-2603-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Ricardo Yañez Ramírez en contra del señor Juez Partidor Jorge Cáceres Méndez. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Civil-2603-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Al recurso de folio 1: A lo principal y primer otrosí: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definiti
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