JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

YÁÑEZ

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del

Fundamentos

considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que, de la revisión de los antecedentes que constan en el expediente electrónico, se advierte que el solicitante rectificó su petición a folio 10, en cuanto a la individualización del tercer vehículo cuya inscripción solicitó, el que a folio 1 fue identificado como “Tractor marca FORD 5000, color azul, año 1970, de fabricación inglesa, número de motor DIC7NN60AJ, número de chasis CSNN4024-A, sin patente”, indicando que los datos correctos del vehículo son: Tractor marca FORD, modelo 5000, color azul, año 1970 número de motor E2065240 o E205240, número de chasis LT40C010D28B, sin patente, respecto del cual constan en los autos las pericias requeridas por el tribunal a folio 24 y 38, lo cual permite dar lugar a lo pedido por el solicitante de autos.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa Rol V-62-2021, en cuanto no dio lugar a la inscripción del vehículo Tractor marca FORD, modelo 5000, color azul, año 1970 número de motor E2065240 o E205240, número de chasis LT40C010D28B, sin patente, y en su lugar se declara que se acoge, ordenándose su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dese cumplimiento al pago de impuestos a la transferencia o exención, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 313-2023- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que, de la revisión de los antecedentes que constan en el expediente electrónico, se advierte que el solicitante rectificó su petición a folio 10, en cuanto a la individu

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