AYALA/DIRECCIÓN GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ariel Ulises Ayala Miranda, cesante, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en poner término anticipado a su contrata, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 16. Funda el recurso expresando que comenzó a prestar servicios para la recurrida el 19 de marzo de 2012, bajo contrata, comprimiendo funciones en la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, expresando que es ingeniero de ejecución informática, especialidad que resulta fundamental para el normal funcionamiento de la repartición antes mencionada. Refiere que su contrata fue renovada continua y sucesivamente hasta marzo de 2023, época en que fue desvinculado en forma ilegal y arbitraria. Afirma que recibió en su domicilio, con fecha 21 de marzo de 2023, mediante correo certificado, copia de la Resolución Exenta RA N° 110207/564/2023, que dispone el término anticipado de sus servicios con fecha 14 de marzo del mismo año, a contar de la total tramitación del acto administrativo.. Acusa que el acto es arbitrario, afirmando que la recurrida no obró de conformidad a la doctrina de la Contraloría General de la República vigente, (en adelante CGR), ya que la comunicación del término anticipado reseña una serie de
Fundamentos
fundamentos que nacen de la misma recurrida, sin atender a las causales objetivas de calificación funcionaria regular, o al resultado de un sumario administrativo. Adiciona que entre las razones que se sostienen para desvincularlo, está la supuesta falta de iniciativa del suscrito en la operación de una plataforma informática y la alta carga de trabajo ante la fusión de dos reparticiones dependientes de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. Indica que aquella imputación jamás se ha establecido más allá de la mera arbitrariedad de la acusación, la cual no se sustenta bajo ningún antecedente concreto, ni menos en las conclusiones de alguna investigación sumaria, o sumario administrativo, instancia propia para acreditar la responsabilidad, o incumplimiento de los deberes asociados a todo empleado público. Continúa señalando que tampoco es efectivo el segundo argumento, consistente en una supuesta hostilidad del suscrito sus compañeros de trabajo, y con la máxima autoridad, el Sr. Director Nacional de Orden y Seguridad, lo que niega tajantemente. Alega que el término anticipado de sus funciones carece de toda objetividad, faltando Carabineros al deber legal que se contempla en la Ley N° 19.880, en cuanto a que toda decisión de la Administración que afecte a terceros debe ser fundada en circunstancias objetivas y verificables. Un signo claro y patente de aquello se encuentra en la misma resolución recurrida, que a su vez cita la Resolución Exenta RA N° 110207/465/2023, de fecha 03 de marzo de 2023, según la cual la autoridad renovó mi nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2023, pero exactamente 11 días después, en un giro completo de la razonabilidad de su actuar se decidió exactamente lo contrario, esto es el término anticipado de su contrata, con la supuesta excusa de que mis servicios no resultan necesarios. Asimismo, ese deber de motivación ha sido expresamente exigido por la doctrina administrativa de la propia CGR, entre otros, en los dictámenes 23.518 de 2016 y 6.400 de 2018. En cuanto a las garantías invocadas, señala que se han vulnerado las contempladas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a la igualdad ante la ley, expresa que no puede sino considerarse que fue sometido a un trato desigual, carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, cuestiones todas que infringen gravemente la garantía constitucional en comento. Respecto de la libertad de trabajo indica que, en el caso de marras, la Administración, creó la razonable expectativa de que la contrata de la recurrente sería renovada en el tiempo, salvo una causal objetiva de cese y debidamente fundamentada por la autoridad. De este modo, se cumplen con los presupuestos para aplicar el principio de la confianza legítima, toda vez que su contrata ha sido renovada anualmente en sus funciones desde el año 2012. Más aún, fue confirmado en sus funciones por todo el periodo 2023 y solo días después fue despedido
Fallo
por tanto, una acción ilegal o arbitraria, solicitando que el recurso sea rechazado con costas, en vista que el recurrente no ha tenido plausible para litigar. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: De los antecedentes vertidos por las partes, no está discutido que el recurrente mantiene una vinculación a contrata con la institución recurrida, en forma ininterrumpida, desde el año 2012, es decir, por un lapso de aproximadamente once años a la fecha en que fue desvinculado. Pues bien, dicho período es relevante para la concreción del principio de la confianza legítima, que tiene aplicación en la actividad adminis
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ariel Ulises Ayala Miranda, cesante, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en poner término anticipado a su contrata, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la
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