SIN INFORMACION

COLLAO/JARA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que a folio 1, el abogado Bastián Mujica Escalona, en representación de la parte ejecutada en autos sobre cobranza laboral, RIT C-36-2015, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de marzo de 2023, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Alega que dicha apelación es admisible ya que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto, que según dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, son apelables cuando alteren la substanciación regular del juicio. Asimismo, afirma que la resolución recurrida se enmarca dentro de un procedimiento ejecutivo laboral, regulado en el Libro V, Título I, Capítulo II, párrafo 4º, artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. En el artículo 465 de dicho cuerpo legal dispone que en todo lo no regulado en dicho párrafo, serán aplicables supletoriamente las reglas del Código de Procedimiento Civil. 2) Que a folio 4, informa Julio Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando, en síntesis, que la apelación no fue concedida en atención a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, conforme al cual, “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo (relativo al cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales) serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. El artículo establece como principio que, en materia de cumplimiento y ejecución laboral, no procede el recurso de apelación y, excepcionalmente, sólo lo contempla en el caso del artículo 470, esto es, en contra de la sentencia que se pronuncia acerca de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, que no es el caso de autos. 3) Que a folio 5, se trajeron los autos en relación. 4) Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que, en la especie prima la regla especial contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo, la que se relaciona a lo establecido en lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, no encontrándose la resolución apelada dentro de las hipótesis de excepción, se rechazará el recurso de hecho intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en sus autos RIT C-36-2015. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-312-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1) Que a folio 1, el abogado Bastián Mujica Escalona, en representación de la parte ejecutada en autos sobre cobranza laboral, RIT C-36-2015, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de marzo de 2023, que denegó

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