/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADO
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de Joaquín Wilder Fernández Villegas, de nacionalidad boliviana, y de Maricel Villca Soliz, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó legalmente al país e inició los trámites para obtener permiso de permanencia temporal, debido a que sus hijos y la madre de ellos viven en Chile. Sin embargo, el 20 de julio de 2023 la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 23274285, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono de país en un plazo de cinco días, por registrar una condena como autor del delito de daños simples a un vehículo policial, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por sentencia dictada el 6 de julio de 2019, causa RUC 1510010121-9, RIT 1608-2015 del Juzgado de Garantía de Arica, pena que fue cumplida. Señala que previo a la dictación del acto que impugna, presentó sus descargos, adjuntando antecedentes que evidencian su deseo de vivir y trabajar en Chile, al mantener una relación de convivencia de más de once años con una ciudadana extranjera que posee residencia definitiva en el país, producto de la cual nacieron dos hijos en Chile, igualmente acompañó informe en que consta que no mantiene antecedentes penales en su país de origen. Sostiene que la resolución que impugna se dictó sin considerar los antecedentes acompañados, pues el único motivo considerado en la misma fue la condena penal. Indica que la orden de abandono del país es ilegal y arbitraria pues el amparado mantiene a su familia en Chile, la que se encuentra compuesta por su pareja y sus dos hijas en común, ambas menores de edad, cuyo interés superior debe primar ante cualquier otro objeto de protección jurídico, como asimismo la protección a la familia y en tal sen
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento establecido en la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes esgrimidos por la recurrente se advierte que impugna como ilegal la resolución rechazó su solicitud de regularización y ordenó hacer abandono del territorio nacional en un plazo de 5 días. Al informar Servicio Nacional de Migraciones, indicó que la solicitud de regularización migratoria fue rechazada por no cumplir los requisitos del artículo octavo transitorio de la Ley N° N°21.325, por registrar el extranjero una condena por el delito de daños simples a vehículo policial. Agrega que producto del rechazo de su solicitud de regularización migratoria se ordenó el abandono del país, decisión que no constituye una orden imperativa, sino que es de carácter voluntario y no trae aparejado apercibimiento alguno. TERCERO: Que, de la lectura de la Resolución Exenta N°23274285, de 20 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, es posible advertir que en ella se rechaza la solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono del país en un plazo de 5 días únicamente respecto de Joaquín Wilder Fernández Villegas. CUARTO: Que, respecto de Maricel Villca Soliz, se advierte de la simple lectura de la resolución impugnada, que ésta no se refiere a la amparada, de lo que se sigue que a su respecto no existe acto administrativo alguno que afecte su libertad personal o seguridad individual, motivo por el cual no puede prosperar en su caso la acción cautelar deducida. QUINTO: Que, en relación a Joaquín Wilder Fernández Villegas, si bien la autoridad administrativa, poseía facultades para rechazar la solicitud de regularización migratoria del extranjero conforme a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° N°21.325, y consecuentemente con esa decisión ordenar el abandono del país respecto del amparado, en este caso no es posible soslayar, que el fundamento de la resolución es una pena que se encuentra cumplida y comunicada al Servicio de Registro Civil e Identificación, de modo que conforme lo señala el artículo 38 de la Ley N° 18.216, la misma no
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Joaquín Wilder Fernández Villegas, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°23274285, de 20 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida efectuar nuevamente la evaluación de la postulación del amparado, considerando sus antecedentes familiares y laborales, asimismo lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.216, respecto del cumplimiento de la condena. II. Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Maricel Villca Soliz. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 348-2023 Amparo.
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Arica, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de Joaquín Wilder Fernández Villegas, de nacionalidad boliviana, y de Maricel Villca Soliz, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de l
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