SIN INFORMACION

YULFEI ANDREA ROJAS ANGEL Y OTROS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jason Mauricio Santos Lopez, en favor de Yulfei Andreina Rojas Angel, Miguel Ángel Zerpa Rondón y sus hijos Said Miguel Zerpa Rojas e Isaad Miguel Zerpa Rojas, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que los amparados, Yulfei Andrea Rojas Angel, Miguel Angel Zerpa Rondon y su hijo Said Miguel Zerpa Rojas de ese entonces 3 años de edad, ingresaron a Chile el 2 de octubre de 2020, entregándosele tarjeta de identificación de extranjero infractor en Iquique, Región de Tarapacá el 23 de octubre de 2020 y mediante Resolución Exenta N°4735 del 17 de diciembre de 2020, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se ordenó su expulsión del territorio nacional. Agrega que el 21 de diciembre del 2020, nace el segundo hijo de los amparados, Isaad Miguel Zerpa Rojas, de nacionalidad chilena. Finalmente, pide dejar sin efecto la resolución de expulsión, por carecer de toda legalidad y fundamento, oficiando y notificando a todos los organismos reclamados al efecto. Acompaña documentos a su presentación. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que respecto a la amparada Yulfei Andrea Rojas Rangel, registra medida de expulsión vigente mediante Resolución N°4735/2020 de 17 de diciembre de 2020, notificada el 4 de septiembre de 2023. Y respecto al amparado Miguel Ángel Zerpa Rondon registra medida de expulsión vigente mediante Resolución N°3883/2020 de 6 de noviembre de 2020, sin notificar. Por otra parte, indica que en plataforma digital de sistema B3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la amparada registra una expulsión mediante Resolución Exenta N°4735 de 17 de diciembre de 2020 de la Intendencia de Tarapacá y respeto del amparado, registra una expulsión mediante Resolución Exenta N°3883/2020 de 6 de noviembre de 2020 de la Intendencia de Tarapacá. Agrega que, consultado el sistema institucional de la Je

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: 1.- Que mediante Informes Policiales Nº1913, de 13 de octubre de 2020, y N° 1909, de 12 de octubre de 2020, ambos de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó el ingreso clandestino de los amparados al territorio nacional a la Intendencia Regional de Tarapacá. 2.- Que mediante Resolución Exenta N° 4735, de 17 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá y mediante Resolución Exenta N° 3883, de 06 de noviembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se ordenó la expulsión de los amparados del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internaciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de en favor de Yulfei Andreina Rojas Angel y Miguel Angel Zerpa Rondon, SÓLO EN CUANTO, se dejan sin efecto las Resolución Exenta N° 4735, de 17 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá y Resolución Exenta N° 3883, de 6 de noviembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretaron la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-268-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Jason Mauricio Santos Lopez, en favor de Yulfei Andreina Rojas Angel, Miguel Ángel Zerpa Rondón y sus hijos Said Miguel Zerpa Rojas e Isaad Miguel Zerpa Rojas, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que los amparados, Yul

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