SIN INFORMACION

ABELL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN (LTE) VISTA CON EL I.C. N° 430-2022.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA, constructor civil, contratista de la obra denominada “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, con domicilio en Avenida Zapadores 0710, comuna de Recoleta -en adelante, el contratista-, en virtud de lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN -en adelante, el municipio o la municipalidad-, por las ilegalidades incurridas al dictarse el Decreto N° 1200/1076, de 29 de abril del año 2022, que puso término anticipado al contrato suscrito para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, por grave incumplimiento de las obligaciones del mismo. Como antecedentes generales expone que mediante Decreto Alcaldicio N° 1200/6288 de 14 de noviembre de 2019 (modificado por el Decreto Alcaldicio N° 1200/6715 de 2 de diciembre de 2019) la I. Municipalidad de Peñalolén le adjudicó, bajo la modalidad de contratación directa, la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”. El Contrato fue suscrito el 2 de enero de 2020, destacando de éste lo siguiente: a. El proyecto en cuestión consistió en la ejecución de obras de mejoramiento del Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta de Peñalolén; b. El precio pactado por los trabajos ascendió a un total de $2.128.516.005, bajo la modalidad de suma alzada; c. A pesar que el Contrato fue suscrito tan solo por la I. Municipalidad de Peñalolén, quedó establecido que los pagos serían realizados directamente por la Gobernación Regional Metropolitana de Santiago, entidad que tendría el rol de mandante, en tanto que la primera cumpliría el rol de “unidad técnica”; d. Se estableció que las obras contratadas debían ser ejecutadas en un plazo fijo de 315 días corridos a contar de la fecha de la entrega de terreno, cuya acta fue otorgada con fecha 6 de enero

Fundamentos

motivos justificados, que obedecían a los efectos propios de la Pandemia del COVID-19 y a distintas Obras Extraordinarias y adicionales. Sin embargo, los contratos modificatorios del plazo se encontraban pendientes desde el mes de mayo de 2021, por lo cual como contratista pidió su regularización mediante Carta N°1205/22/89 de 29 de diciembre de 2021 y complementada por Carta N°1205/22/89/A de 30 de diciembre de 2021, todo lo cual fue reiterado por carta de 4 de enero de 2022. En el mes de diciembre de 2021, se requirió su presencia en el municipio para firmar lo que creía serían los contratos pendientes para así regularizar la situación de los plazos, pero se le entregó solamente para la firma el último de ellos, esto es, el que otorgaba los 107 días que terminaba el 31 de diciembre de 2021. Pero ese contrato no mencionaba los contratos anteriores, los cuales tampoco se habían evacuado, razón por la cual se negó a suscribirlo. Al exigirlo, solamente se le entregó una copia de dicho contrato, firmada por el Departamento Jurídico el cual contenía una redacción distinta al contrato que en definitiva se redactó y que obtuvo con fecha 27 de enero de 2022. Con esta misma fecha se enviaron todos los contratos atrasados y un decreto con contrato que autoriza los 72 días a partir del 31 de diciembre del 2021. El día 27 de enero de 2022 recién fueron recibidos, vía correo electrónico, los contratos con las modificaciones de los plazos para su firma, es decir 27 días después de terminado el plazo del último aumento de plazo del contrato que era el 31 de diciembre de 2021. Por carta de 28 de enero de 2022, reiterada el 9 de marzo de 2022, se solicitó al municipio, de acuerdo con el punto 5.6 de las Bases Administrativas rectoras del contrato, un nuevo aumento de plazo de 150 días corridos de la obra por fuerza mayor o caso fortuito por la causal de actos de la autoridad que había impedido continuar normalmente la ejecución de los trabajos comprometidos al no evacuar oportunamente los contratos modificados por distintas prórrogas de plazo autorizadas. Esta petición de nuevo plazo, que fue denegada por la autoridad edilicia, se basó en el hecho que, dentro de los antecedentes que le fueron enviados, se encuentra el Decreto Nº 2100/220 del 26 de enero de 2022 y, posteriormente, el contrato de 27 de enero de 2022, en los cuales se otorga el plazo de solo 72 días corridos de los 92 oportunamente solicitados según Carta N° 1188/22/172 de 10 de noviembre de 2021. Así, dichos 150 días provienen de dicha carta puesto que desde el 10 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, son 51 días a los cuales se suman los 92 días solicitados dando un total de 143 días para el término de la obra, según sus requerimientos a esa fecha. Señala que, sumado a la incertidumbre y falta de certeza jurídica que significó para su parte no contar con los contratos modificatorios de plazo, cabe señalar que la obra tuvo serios problemas de financiamiento por el atraso tanto en el

Fallo

por tanto, se encuentra desde entonces en mora de ejecutar la obra en el plazo ofertado. Undécimo: Que, así las cosas, la tardanza en la firma de los contratos modificatorios no puede erigirse como causa del incumplimiento constatado por el ITO en el avance de las obras, si se considera que al 15 de mayo de 2021 existía sólo un 44,50 % de avance físico y al 12 de marzo de 2022 un 69,11 % de avance físico. II. Incumplimiento de hitos de revisión programados. Duodécimo: Que sobre el incumplimiento de hitos revisión programados invocado como causa grave de incumplimiento del contrato, refiere el reclamante que, como la municipalidad no cumplió con los procesos de aumento de plazos de ejecución de las obras, dejó a su parte sin plazos legalmente constituidos para ejecutarlas a partir del 16 de mayo de 2021, puesto que los decretos autorizando los aumentos de plazo se cursaron extemporánea y retroactivamente, intentando regularizar la situación. Por su parte, los contratos solamente estuvieron evacuados el 27 de enero de 2022, conteniendo también plazos retroactivos y provocando así grandes lagunas de tiempo para la ejecución de los trabajos correspondientes e inversiones programadas. Lo anterior habría impedido al contratista cumplir con el artículo 9.5 párrafo 9 de las bases, que establece que si existieran modificaciones en el contrato, el contratista deberá entregar dentro de los 5 días corridos posteriores a la promulgación del decreto aprobatorio una carta Gantt actualiza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA, constructor civil, contratista de la obra denominada “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, con domicilio en Avenida Zapadores 0710, comuna de Recoleta -en adelante, el contratista-, en virtud de lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N

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