ROBLEDO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MARIO ROBLEDO SANTELICES, y deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Daniel Hojman T., domiciliados en Avda. Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago Centro. Señala que tiene la calidad de mandatario, comisionista, en la compraventa internacional, de 1000 inversores solares DELTA H3 FLEX, en representación de la parte vendedora, señor Dalip Sharma, Presidente de “Delta Electronics BV.”, en adelante, “El Vendedor”; a la empresa “ENEL Generación Chile S.A.”, RUT N°91.081.000 - 6, como compradora, y que, según a la carta con acuerdo e intenciones (LOI) de fecha 16 de julio 2023, la empresa generadora ENEL CHILE S.A.; realiza el pago de la primera de tres cuotas, mediante cheque nominativo del Banco CITIBANK N.A, N°3720101748, girado por la compradora ENEL CHILE S.A., fondos que, al tenor del acuerdo de compra (purchase agreement), una vez transferidos al mandatario, abogado, previas deducciones de impuestos, gastos y comisiones, son remesados al vendedor, para así poder efectuar el embarque de los equipos de los equipos electrónicos, por un monto de US$275.400,00 Sostiene que, por lo anterior, el 02 de agosto 2023, se dirigió al Banco Estado Chile S.A., sucursal Coquimbo, donde posee la cuenta corriente N°100425564, y se entrevistó con el Agente de La Sucursal y la Sra. LORETO AHUMADA CASTILLO, Jefa de la Plataforma de Personas, quien le señala que debe adjuntar las copias de los contratos y sus traducciones, para poder depositar el cheque, previa conversión de la divisa, pago de comisiones e impuestos que, y que es posible realizar sin riesgo y sin costo para el Banco del Estado. Señala que el 16 de agosto pasado, luego de entregarle copias de los contratos con sus traducciones y copia del cheque, doña Loreto Ahumada Castillo, le indica que su cuenta corriente no tiene la antigüedad necesaria de un año, para realizar la operación de cobro del cheque; aun cuando posee
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, a través del presente arbitrio el recurrente solicita que se ordene al Banco del Estado de Chile que preste el servicio de cobro, conversión y pago de un cheque Citibank N.A. N°3720101748, de fecha 28 de julio 2023, existiendo los fondos, por la suma de US$275.400,00.- realizando la conversión de dólar a pesos chilenos, previa deducción de impuestos, gastos y el saldo depositarlo en la cuenta corriente del Banco del Estado N°100425564, a nombre del abogado recurrente, operación que habría sido negada por la recurrida, lo que implica una vulneración a la garantía del artículo 19 número 2 y 24 de la constitución política de la república. QUINTO: El banco recurrido, por su parte alega que el recurrente no cumple con las condiciones para aceptar dicho encargo en atención a que conforme el documento denominado “Condiciones comerciales para compra de cheques en moneda extranjera”, se establece que el cliente que postula la compra de un cheque en moneda extranjera debe ser titular de una cuenta corriente con más de 3 años de antigüedad, haciendo presente que el cliente no es cuentacorrentista del banco. Asimismo, se asila en lo dispuesto en el artículo 86 inciso final del DFL N°3, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley general de bancos, que señala en su inciso final: “Los bancos podrán excusarse de aceptar los encargos que se les confieran y renunciar a los mismos sin expresar causa aun respecto de los que trata el Nº4, pero deberán tomar las medidas conservativas urgentes”. SEXTO: Que, se debe tener presente que recurso de protección no ha sido creado por el constituyente como medio rápido y fácil para ser empleado en reemplazo de las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas y, en su momento, obtener la sentencia que declare el derecho que se reclama. SÉPTIMO: Que, de esta forma, acontece que el asunto propuesto por el recurrente rebasa con mucho los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que asentar la ilegalidad o arbitrariedad de su actuación pasa necesariamente por dilucidar la improcedencia de la negativa esbozada por el Banco Recurrido y averiguar el fundamento y legitimidad de sus políticas internas, todo lo cual resulta impropio en una acción de naturaleza cautelar, de protección de derecho indubitados, los cuales no concurren en la especie. Abona a tal conclusión el hecho que el recu
Fallo
Por tanto, supone una operación de riesgo para los bancos y, por tanto, consume límite de crédito. Los bancos españoles tienen acuerdos (llamados «cash letter) con, normalmente, un banco por país, para enviarle directamente todos los cheques librados sobre ese país. El banco extranjero se encarga de presentar los documentos a través de los sistemas de intercambio domésticos y. de reembolsar al banco español. Estos acuerdos implican que el banco extranjero se compromete al reembolso en un número exacto de días (de3 a 5) para todos los cheques, independientemente del plazo real que tarda encobrarlos. Explica la gestión de cobro y el procedimiento de tramitación de un cheque personal. Por lo expuesto solicita que se ordene al Banco del Estado de Chile, que preste el servicio de cobro, conversión y pago del cheque Citibank N.A. N°3720101748, de fecha 28 de julio 2023, existiendo los fondos, por la suma de US$275.400,00.- realizando la conversión de dólar a pesos chilenos, previa deducción de impuestos, gastos y el saldo depositarlo en la cuenta corriente del Banco del Estado N°100425564, a nombre del abogado suscrito, a fin de continuar con la ejecución de la compraventa y el embarque de los equipos, según la Carta de intenciones (LOI) y el acuerdo de compra (Purchase agreement), ambos traducidos. Asimismo, solicita que se ordene al Banco del Estado de Chile abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos constitucionales en la operación de compraventa internacio
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Robledo Santelices, Mario. Banco del Estado de Chile. Recurso de protección Rol Nº2021-2023 La Serena, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MARIO ROBLEDO SANTELICES, y deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Daniel Hojman T., domiciliados en Avda. Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago Cen
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