RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON SERGIO ARIEL BECERRA SOBARZO EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece don Sergio Ariel Becerra Sobarzo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas Nº14367240 de fecha 16 de abril de 2023 y la N°14658990 de fecha 16 de mayo de 2023, lo que vulnera las garantías constitucionales reconocidas el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que conociendo de este recurso, se ordene el pago de sus licencias. Acompaña a su recurso, las resoluciones exentas de la Superintendencia de Salud REX NºR-01-UNRA-68439-2023 del 23 de mayo de 2023, y la N°R-01-UNRA-104041-2023 del 08 de agosto de 2023, que mantiene el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 60 días y confirma lo resuelto por la COMPIN, por reposo no justificado, argumentando que “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 14658990-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados, entre los que se encuentra el informe de médico general Don Felipe González, no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 40 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico anteriormente mencionado resulta insuficiente, por cuanto no permite desprender utilidad terapéutica asociado a reposo prolongado. No presenta detalles de prescripción farmacológica y/o ajuste de terapias. No acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud”. Que informando la COMPIN, solicit
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto en favor de don Sergio Ariel Becerra Sobarzo, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación y ratificado por la SUSESO. En caso de acoger el presente recurso de protección, no se condene en costas a esta parte, por cuanto de los antecedentes y fundamentos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. Que evacuando informe don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción cautelar. Alega, en primer lugar y antes de entrar al fondo del asunto, la extemporaneidad de la acción, que fue deducida con fecha 25 de agosto de 2023, en circunstancias que la actora ya conocía el 23 de mayo del año en curso la decisión negativa de la Superintendencia, por lo anterior, se evidencia que ha pasado latamente el plazo de 30 días corridos más de un año, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman como supuestamente afectadas. Sostiene el recurrido que no resulta procedente el que se emplee la Acción de Protección de los derechos y garantías constitucionales como una última instancia de reclamo o apelación, cuando en su opinión las otras vías de reclamo, en el ámbito administrativo u otros, no le han dado los resultados esperados. En otros términos, señala, la acción de protección no es una vía de impugnación subsidiaria de otras que pueda contemplar el ordenamiento jurídico, sean estas administrativas o judiciales, por lo cual la presente acción debe ser rechazada, con costas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, y siendo la acción de protección un procedimiento de urgencia de carácter excepcional, debe aplicarse de manera restringida. Finalmente, y en subsidio de las dos alegaciones anteriores, respecto del fondo del presente asunto, informa que en razón de la solicitud de reconsideración presentada, concluyó que el reposo no se encontraba justificado, lo anterior en base a los antecedentes aportados que no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del exten
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la COMPIN; II.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia deducidas por la SUSESO: III.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sergio Ariel Becerra Sobarzo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución REX NºR-01-UNRA-68439-2023 del 23 de mayo de 2023, y la N°R-01-UNRA-104041-2023 del 08 de agosto de 2023, dictadas por la recurrida y mediante la cual se confirma el rechazo de licencias médicas Nº14367240 de fecha 16 de abril de 2023 y la N°14658990 de fecha 16 de mayo de 2023, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta las licencias médicas señaladas. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese. N°Protección-12925-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece don Sergio Ariel Becerra Sobarzo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas Nº14367240 de fecha 16 de abril de 2023 y la N°14658990 de f
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