JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo sexto, párrafo segundo línea séptima la frase “por todo el periodo” por “el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2018”. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Que, habiendo sido condenada la ejecutada de autos por sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha doce de agosto de dos mil diecinueve al pago de las cotizaciones de la trabajadora Ana Nieto Vargas por el periodo de 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2018, se desprende que en esta ejecución se ha incurrido en un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas respecto de la mencionada trabajadora, al pretender la petición de cobro ejecutivo de autos, un período superior al establecido en el aludido fallo, por lo que, la excepción opuesta por la ejecutada debe ser acogida también en este aspecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la sentencia de treinta de agosto del año en curso, en cuanto no acogió en su totalidad la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas respecto de las trabajadora Ana Nieto Vargas, y en su lugar, se decide, que ésta queda acogida íntegramente, debiendo excluirse de la ejecución el cobro de cotizaciones previsionales correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2014, al que no resultó obligada la demandada. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3198-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la sentencia de treinta de agosto del año en curso, en cuanto no acogió en su totalidad la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas respecto de las trabajadora Ana Nieto Vargas, y en su lugar, se decide, que ésta queda acogida íntegramente, debiendo excluirse de la ejecución el cobro de cotizaciones previsionales correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2014, al que no resultó obligada la demandada. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3198-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo sexto, párrafo segundo línea séptima la frase “por todo el periodo” por “el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2018”. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Que, habiendo sido

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