SIN INFORMACION

VORRO/GENDARMERIA DE CHILE - CONSEJO TECNICO CPF ARICA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Arturo Gallo N° 294, Arica, en representación de PAOLA VORRO, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE ARICA, que rechazó concederle el beneficio de salida dominical. Refiere que el 27 de febrero del año 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT 445-2018, condenó a la amparada, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de rigor registrando como fecha de término de la condena el 1 de marzo del año 2027. Explica que Paola Vorro realizó su postulación para obtener permiso de salida dominical y el 31 de julio de 2023, la recurrida determinó que la interna no cumple con los requisitos formales establecidos en el Decreto Supremo 518/98, puesto que cuenta con observaciones de seguridad, al tratarse de un delito de connotación pública y banda nacional e internacional. Afirma que la amparada postuló al beneficio al cumplir con todos los requisitos que exige la normativa vigente, de conformidad a los artículos 103 y 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, haber cumplido el tiempo para postular, tener conducta muy buena en los tres bimestres anteriores a la postulación, haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, participar en forma regular en las actividades programadas y contar con recursos de apoyo o asistencia familiares, penitenciarios o redes sociales, contando además con un informe psicológico favorable y sin embargo, fue rechazada por estar condenada por un delito que la recurrida califica de connotación pública, transformando su decisión en ilegal y arbitraria. Pide d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, dispone el inciso cuarto del artículo 96 del Reglamento Penitenciario Decreto Supremo 518 que “el cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de atención, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva.”. Por su parte los incisos primero y segundo del artículo 97 agregan que “sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los permisos de salida sólo podrán concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social. Para estos efectos será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios. Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos. Finalmente el artículo 98 dispone en sus incisos que “la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno. Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate. Las deliberaciones y acuerdos de

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor de la condenada PAOLA VORRO en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE ARICA. Se previene que el Ministro señor Delgado Ahumada concurre a la decisión sin suscribir lo argumentado en el motivo cuarto. Redactó el Ministro señor Pablo Zavala Fernández. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 361-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Arturo Gallo N° 294, Arica, en representación de PAOLA VORRO, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la resolución del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE AR

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