4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ARAYA CON FISCO DE CHILE.

Rol

41045-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos CS Rol N° 41.045-2021, seguidos antes del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados "ARAYA CON FISCO DE CHILE", la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, falta de una diligencia probatoria cuya omisión puede causar indefensión. Luego de exponer la cronología del proceso desde que se recibió la causa a prueba, explica que se incorporó en autos un informe de perito, el que fue objetado por su parte, acompañando un meta peritaje, solicitando se oficiara al perito para que complementara su informe con los aspectos referidos en el meta peritaje. En este punto explica que el tribunal de primer grado no hizo lugar a su petición por lo que su parte apeló. En este aspecto refiere que el tribunal a quo omitió pronunciamiento respecto de la solicitud de oficio solicitando el referido complemento. Existe así una falta de trámite o diligencia esencial establecida por la ley, específicamente la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Segundo: Que, respecto del vicio invocado, se debe señalar que los hechos en que se funda el recurso no constituyen la causal alegada pues ésta se configura exclusivamente con la omisión absoluta de una diligencia probatoria solicitada oportunamente dentro del proceso respectivo. En el caso de autos, la diligencia probatoria prevista en el artículo 411 del Código de Enjuiciamiento Civil fue decretada oportunamente, incorporándose el informe emitido por el perito designado por el tribunal. En este aspecto, el requerimiento de ampliación del informe por una de las partes, en caso alguno puede tener el carácter de diligencia esencial en los términos del artículo 795 del Código antes referido. Tercero: Que, sin perjuicio de que lo anterior es suficiente para rechazar el presente capítulo de casación, es imperioso consignar, además, que lo aseverado por la recurrente no es efectivo. En efecto, según consta en el cuaderno N° 6 de objeción de documentos, el demandante en el escrito de folio 2, en lo principal, objetó el informe de peritos, en el primer otrosí acompañó un denominado meta peritaje y en el segundo otrosí solicitó oficiar al perito para que complementara el informe emitido por él. El tribunal dio traslado de lo principal, requirió acompañar en forma documentos ofrecidos en el primer otrosí y al segundo otrosí se señaló “se resolverá”. Luego, por resolución de 27 de diciembre de 2019, se resolvió lo pendiente de folio 2, dejando para la sentencia definitiva la objeción planteada en lo principal; luego, por no haber cumplido lo ordenado, se tiene por no acompañado el documento ofrecido en el primer otrosí de la presentación; y al segundo otrosí,

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, falta de una diligencia probatoria cuya omisión puede causar indefensión. Luego de exponer la cronología del proceso desde que se recibió la causa a prueba, explica que se incorporó en autos un informe de perito, el que fue objetado por su parte, acompañando un meta peritaje, solicitando se oficiara al perito para que complementara su informe con los aspectos referidos en el meta peritaje. En este punto explica que el tribunal de primer grado no hizo lugar a su petición por lo que su parte apeló. En este aspecto refiere que el tribunal a quo omitió pronunciamiento respecto de la solicitud de oficio solicitando el referido complemento. Existe así una falta de trámite o diligencia esencial establecida por la ley, específicamente la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Segundo: Que, respecto del vicio invocado, se debe señalar que los hechos en que se funda el recurso no constituyen la causal alegada pues ésta se configura exclusivamente con la omisión absoluta de una diligencia probatoria solicitada oportunamente dentro del proceso respectivo. En el

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26 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos CS Rol N° 41.045-2021, seguidos antes del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados "ARAYA CON FISCO DE CHILE", la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó el fallo de primer grado que r

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