2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

MARAGAÑO/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que la resolución de treinta de enero de dos mil veinte, si bien se ha considerado como la última resolución recaída en una gestión útil por el juez a quo, previo a aquella fecha se rechazó la reposición interpuesta por la demandante, el día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, al auto de prueba dictado por el tribunal, respecto de las excepciones interpuestas por la demandada, quedando la incidencia en estado de ser resuelta, todo aquello en virtud de los articulo 307 y 91 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, a partir de dicha actuación el impulso procesal ha quedado radicado en el tribunal, que debía proceder a la resolución del artículo antes indicado. De este modo, no puede estimarse que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que acoge el abandono del procedimiento y en su lugar se decide que se rechaza el mismo. Regístrese y devuélvase. ROL N°341-2023 CIVIL.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que acoge el abandono del procedimiento y en su lugar se decide que se rechaza el mismo. Regístrese y devuélvase. ROL N°341-2023 CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que la resolución de treinta de enero de dos mil veinte, si bien se ha considerado como la última resolución recaída en una gestión útil por el juez a quo, previo a aquella fecha se rechazó la reposición interpuesta por la demandante, el día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, al auto de prueba dictado por el tribunal, respecto

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