DÍAZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
3091-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el recurrente, médico dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar, con cargo en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, denunció como arbitrario e ilegal el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social que -en el marco del procedimiento regulado en el artículo 77 de la ley N° 16.744- confirmó la decisión del Instituto de Seguridad del Trabajo y determinó que el recurrente, quien fue diagnosticado con una enfermedad profesional –Neumonía bilateral por Covid 19- se auto marginó de la cobertura del Seguro otorgado por la citada Mutualidad, por presentarse en una primera instancia a un centro asistencial privado –la Clínica Red Salud Valparaíso- distinto al que corresponde según su organismo administrador, sin encontrarse en alguna de las situaciones de excepción que se refiere el artículo 71 letra e) del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Segundo: Que el fundamento esgrimido por la autoridad en las resoluciones exentas impugnadas, N° R-01-UJU-54807-2021 de 4 de mayo de 2021 y N° R-01-F-113891-2021 de 31 de agosto de 2021, consideró respectivamente que: “[…] Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que se confirma lo obrado por la Mutualidad, por cuanto las prestaciones médicas han sido acordes a lo dispuesto en la Ley 16.744. En efecto, tras la revisión de su ingreso médico en la Clínica Red Salud Valparaíso, no se establece alguna de las causales de excepción consignadas en la letra e) del artículo 71 del D.S. 101, ya citado, a saber, el afectado no se encontraba en riesgo vital. Por lo tanto, cabe concluir que el Sr. Díaz se automarginó de la cobertura de la Ley N° 16.744.” Luego al resolver sobre la solicitud de reconsideración, explicitó que: “[…] tras la revisión de su ingreso médico en la Clínica Red Salud Valparaíso, no se establece alguna de las causales de excepción consignadas en la letra e) del artículo 71 del D.S. 101, ya citado, a saber, el afectado no se encontraba en riesgo vital. Por lo tanto, cabe concluir que el Sr. Díaz se automarginó de la cobertura de la Ley N° 16.744. En otras palabras, no se han aportado antecedentes que acrediten que alguna de las situaciones de excepción previamente referidas se verifique en el caso en análisis, lo que lleva a concluir que no resulta ajustado a Derecho el reembolso que se solicita.” Tercero: Que aparece del mérito de los antecedentes agregados a folio 5, 8, 13 y 15, esto es, y lo informado por las recurridas, que resultan no controvertidos los siguientes hechos: a) El organismo asegurador por medio de su Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales, encasilló la patología del recurrente como de origen laboral, y consignó como fundamento de dicha calificación: “Paciente funcionario de la salud, medico titular, del Servicio de Salud Viña del Mar Quill
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Leonardo Díaz Sass, en cuanto se dirigió contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia se dispone que se dejan sin efecto las resoluciones exentas impugnadas, N° R-01-UJU-54807-2021 de 4 de mayo de 2021 y N° R-01-F-113891-2021 de 31 de agosto de 2021, y en su lugar se resuelve que se acoge el reclamo opuesto por el individualizado, y en consecuencia se declara que la hospitalización cursada por el trabajador en la Clínica Red Salud Valparaíso, que se extendió entre los días 20 de mayo al 11 de junio, ambos del año 2020, se encuentra comprendida dentro del supuesto de excepción reglado por el artículo 71 letra e) del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y procede a su respecto la cobertura del seguro prescrito por la Ley N° 16.744, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social instruir oportunamente al Instituto de Seguridad del Trabajo de conformidad a lo resuelto. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos y teniendo espe
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el recurrente, médico dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar, con cargo en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, denunció como arbitrario e ilegal el pronunciamiento de la Superin
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