ABELL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN (LTE) VISTA EN POS DEL I.C N° 403-2022.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA, constructor civil, contratista de la obra denominada “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, con domicilio en Avenida Zapadores 0710, comuna de Recoleta, interpone reclamo de ilegalidad judicial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, por las ilegalidades incurridas al dictar el Decreto N° 1200/1334 de fecha 25 de mayo de 2022, el que fue complementado o modificado en sus
Fundamentos
considerandos 31, 32, 33 y 34, por el Decreto Alcaldicio N° 1300/1510, de 14 de junio de 2022, en cuya virtud se impuso al reclamante una multa por $11.673.411, por supuesto incumplimiento de los hitos de revisión, supuesta inobservancia de las instrucciones de la ITO y ausencia del Jefe o Director de Obras en los meses de diciembre, enero y febrero de 2021 y 2022, respectivamente, todo lo anterior referido a la ejecución de obras establecidas en el contrato de “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”. A continuación describe los actos u omisiones ilegales que atribuye al referido Decreto: ara los fines que haya lugar. 1.- Sobre multa por incumplimiento de los hitos de revisión Señala que, en relación a esta multa, como aparece del Decreto N° 1200/1334 de 25 de mayo de 2022 y su complementario y/o modificatorio Decreto N° 1300/1510 de 14 de junio de 2022 que se impugnan, ha existido una infracción a la equivalencia de las obligaciones del principio de Estricta Sujeción a las Bases que rige al procedimiento de Licitación Pública, en relación con la Contratación Administrativa, contenido en el artículo 10, inciso tercero de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En lo específico, la normativa vulnerada de las bases rectoras del contrato individualizado pactado sería la siguiente: A. Infracción a los Artículos 5.6 y 5.5 de las Bases Administrativas. A.1. Procedimiento de aumento de plazos de ejecución de las obras. Aduce en primer término infracción a los artículos 5.6, inciso quinto, y 5.5, parte final, de las bases administrativas, pues, como aparece del cuadro que acompaña y en el cual se detallan las fechas de los decretos de aprobación y los contratos de los aumentos de plazo solicitados por la contratista, los decretos aprobatorios de tales aumentos, a partir del Decreto N° 2100/3887 de 16 de Noviembre de 2020 y las respectivas modificaciones de plazos, fueron evacuados cuando ya se encontraban latamente vencidos los anteriores plazos legalmente concedidos. Agrega que no se realizaron los respectivos contratos modificatorios desde el 15 de mayo de 2021, los cuales fueron entregados solamente el día 27 de enero de 2022. De ese modo, concluye, a partir del referido mes de mayo de 2021, los decretos de autorización de los aumentos de plazos fueron todos extemporáneos y, por ende, ilegales, no existiendo alguna justificación por parte de la autoridad alcaldicia por dicho desfase. B.- Multa sobre avance de hitos. Folio 25, libro de obras N°3 La multa cursada por este concepto tiene su origen en el Acta N°3, notificada por el ORD N°308 de 21/03/2022, que contiene la multa del Libro de Obras N°3, Folio 25, sobre avance de los hitos, una de las tres materias consideradas para cursar multas y, al respecto, se indica que: “Con fecha 16.12.2021 según folio N°25 del Libro de Obras N°3 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Inspector Técnico de Obras Residente, estableció los hitos d
Fallo
por tanto, se encontraba desde entonces en mora de ejecutar la obra en el plazo ofertado. Noveno: Que, así las cosas, la tardanza en la firma de los contratos modificatorios no puede erigirse como causa del incumplimiento constatado por el ITO en el avance de las obras, si se considera que al 15 de mayo de 2021 existía sólo un 44,50 % de avance físico y al 12 de marzo de 2022 un 69,11 % de avance físico. II. Multa sobre avance de hitos. Décimo: Que, explica el reclamante, que el problema de los hitos tiene directa relación con lo señalado respecto de los aumentos de plazo, ya que al encontrarse los plazos vencidos sin regularización de contrato, la autoridad municipal impedía al contratista solicitar nuevos aumentos de plazo y reprogramar según lo establecen las bases, es decir, desde el 1 de enero de 2022 no existían hitos al estar todos con plazo vencido, y aquellos que se fijaron por parte del ITO fueron ilegales y arbitrarios. Añade que a raíz de las irregularidades en las concesiones de nuevos plazos de ejecución de obras, no contó con el financiamiento regular establecido en las bases, el que se pagaría a través de estados de pago mensuales de acuerdo al avance efectivamente ejecutado de la obra (específicamente los estados de pago correspondientes a diciembre 2021 y febrero del 2022) y, además menciona que en el transcurso del contrato se produjeron mayores gastos por aumentos de obra, obras extraordinarias y gastos generales. Undécimo: Que, como se observa, este re
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA, constructor civil, contratista de la obra denominada “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, con domicilio en Avenida Zapadores 0710, comuna de Recoleta, interpone reclamo de ilegalidad judicial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, por las
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