BCO ESTADO /RIQUELME
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, de folio N°30. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, sin perjuicio de coincidir con la ejecutante que la cláusula establecida en el pagaré que se cobra, es de aquellas denominadas facultativas, no puede perderse de vista que concediéndose al deudor la posibilidad de pagar en cuotas, cada cuota goza de un tratamiento autónomo de las demás, y si el banco acreedor exigió el total de lo adeudado por la mora, el plazo concedido se entiende extinguido como si nunca se hubiese convenido, por lo que al haberse notificado la demanda fuera del plazo de un año, la acción se encuentra prescrita. Segundo: Que, la doctrina referida en el motivo anterior, ha sido la establecida por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°201291-2023. Tercero: Que, en cuanto a la petición de liberar a la ejecutante del pago de las costas de la instancia, debe tenerse presente que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, es una norma imperativa que mandata que cuando el ejecutado resulta absuelto, la ejecutante debe ser condenada en costas, por lo que tal petición de enmienda, será rechazada. Por estas consideraciones, norma legal citada y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en la causa C 487-2022 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, que rola a folio N°30. Redactó el Ministro señor Reynaldo Oliva Lagos Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 261-2023 Civil
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en la causa C 487-2022 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, que rola a folio N°30. Redactó el Ministro señor Reynaldo Oliva Lagos Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 261-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, de folio N°30. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, sin perjuicio de coincidir con la ejecutante que la cláusula establecida en el pagaré que se cobra, es de aquellas denominadas facultativas, no puede perderse de vista que concediéndose al
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