SIN INFORMACION

NICKEL/BANCO ITAÚ CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece don FRANCISCO ARRIGORRIAGA LAMILLA, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO ITAU. Funda su acción en que en el año 2020 el Banco Itau de Temuco ingreso demandas en su contra y en contra de su cónyuge, causas : C-3003-2020 a nombre de Francisco Arrigorriaga Lamilla C-5249-2020 A nombre de Comercial textil y cortinaje Nickschul Ltda.,(él la representa). Cada causa tiene el 50% de la propiedad. Estas demandas corresponden a un crédito hipotecario, como deudor directo, Francisco Arrigorriaga Lamilla y como codeudora Verónica Nickel Schulz Agrega que el crédito fue generado en el año 2008, compromiso de pago que cumplieron fielmente hasta fines del año 2018. Este incumplimiento se debió a que su cónyuge se sometió a una cirugía al miocardio y en la sala de recuperaciones los médicos confirmaron un accidente cerebrovascular isquémico izquierdo, el cual lo dejo con graves secuelas, perdiendo consciencia, movilidad y habla. Logró salir de la gravedad del diagnóstico pero sus tratamientos fueron lentos y generaron un alto costo de terapias, cuidados especiales de personal calificado, mobiliario especial y medicamentos. En ese periodo de tiempo estuvo cesante varios años sin poder generar ingresos, y al reintegrarse al ámbito laboral, sus ingresos eran bajos. Debido a todo lo anterior es que se desestabilizaron económicamente, viéndose muy afectados ante esta situación familiar y no pudieron continuar pagando los dividendos hipotecarios. En su oportunidad solicitó renegociar la deuda con el Banco, pero le solicitaban aval ya que en ese momento estaba cesante y no se pudo efectuar. En esta casa vive su cónyuge discapacitado, sus 3 hijos, todos estudiantes de 26, 23 y 10 años, su madre con la enfermedad de Parkinson, en forma frecuente, y él. Indica que el Banco ha ido avanzando en las causas y en el mes de julio se ha llevado a efecto remate en causa C-3003-2020 en 2° juzgado de Garantía de Temuco (postor, adjudicación) y e

Fundamentos

MOTIVOS POR LOS QUE EL RECURSO DE PROTECCIÓN DEBE SER RECHAZADO El recurso de protección ha de ser rechazado por cuanto: a) No existe un actuar arbitrario o ilegal del Banco Itaú. b) El problema presentado ante esta Corte no es uno de derechos fundamentales, sino únicamente de derechos personales emanados de un contrato de mutuo hipotecario. c) En cualquier caso, los hechos descritos ya fueron discutidos en los procedimientos ejecutivos establecidos en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ventilados en las causas C-3003-2020, del 2° Juzgado Civil de Temuco y C-5249-2020 del 1° Juzgado Civil de Temuco. d) No existe un derecho indubitado de los recurrentes. e) No ha habido una afectación al derecho a la vida e integridad física y psíquica; al derecho a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; ni tampoco del derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada de los recurrentes. A. No existe actuar arbitrario o ilegal del Banco Itaú. Tal como se señaló precedentemente, Banco Itaú, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario, procedió a acelerar el crédito respecto de los recurrentes. De este modo, éstos pasaron a adeudar la totalidad del saldo insoluto de su crédito hipotecario, esto es, la suma de UF 1.093 aproximadamente. En virtud de ello, además, para la obtención del pago adeudado por éstos, Banco Itaú procedió a demandar ejecutivamente a los recurrentes, conforme con los artículos 434 y siguientes del CPC. En virtud de esto, se ventilan actualmente ante los Tribunales Ordinarios las siguientes causas a) C-3003-2020 del 2° Juzgado Civil de Temuco b) C-5249-2020 del 1° Juzgado Civil de Temuco En consecuencia, no puede calificarse en ningún caso como ilegal la conducta de Banco Itaú si ha ejercido sus derechos contractuales en el marco del contrato pactado entre las partes y, además, ha sometido el conflicto jurídico a conocimiento de los tribunales. Así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema, también en relación con un conflicto relacionado con el juicio ejecutivo: “SÉPTIMO: Que, de este modo, queda en evidencia que el asunto planteado por la parte recurrente se encuentra sometido al imperio del derecho, a través de un procedimiento dotado de las etapas necesarias para garantizar la adecuada defensa del interés que aquí se persigue cautelar. OCTAVO: Que, por ello, y cautelando, además, la unidad de la respuesta jurisdiccional, la presente acción constitucional será rechazada, sin perjuicio de los derechos que la actora pueda hacer valer en la sede correspondiente.” Al mismo tiempo, tampoco es posible calificar como arbitrario el comportamiento de Banco Itaú, toda vez que, precisamente ha sometido el cobro del crédito que los recurrentes le adeudan a los Tribunales Ordinarios de Justicia, encontrándose entonces esta controversia sometida al imperio del Derecho, como se ha señalado prece

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FRANCISCO ARRIGORRIAGA LAMILLA, en contra de BANCO ITAU. Redacción del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottshalk. Regístrese. N°Protección-12515-2023. (csd)

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C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece don FRANCISCO ARRIGORRIAGA LAMILLA, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO ITAU. Funda su acción en que en el año 2020 el Banco Itau de Temuco ingreso demandas en su contra y en contra de su cónyuge, causas : C-3003-2020 a nombre de Francisco Arrigorriaga Lamilla C-5249-2020 A nombre de C

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