SERVIU REGION DEL BIO BIO CON SOC. CONSTRUCTORA V Y A LIMITADA Y OTRO.
Rol
82567-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede. Asimismo, se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, como se señaló en el fundamento sexto del
Fallo
fallo de casación que antecede, que para estos efectos se tiene por reproducido, en estos autos comparece el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (SERVIU del Bío Bío) quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Sociedad Constructora V y A Ltda. y de Asesorías Habitacionales Limitada (Egis Fergo Ltda), señalando que está ultima asesoró a cuatro comités de viviendas que postularon y fueron seleccionados como beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 174. En razón de lo anterior se celebró con la sociedad antes referida un contrato de construcción de 509 viviendas del proyecto habitacional Paso Seco ubicado en Coronel, que consta de cuatro etapas o condominios. En lo medular sostiene que la ejecución de las obras de los proyectos no se realizó en los términos contratados, por cuanto con posterioridad a la entrega de las viviendas a los beneficiarios, éstas presentaron problemas constructivos y de habitabilidad. Puntualiza que los daños eran de carácter estructural y, además, relacionados con el sistema eléctrico, los que describe extensamente en el libelo. Explica que la reparación de las viviendas tiene un costo de 621,24 UF por cada unidad habitacional, mientras que su reposición construyendo nueva es de 600 UF por cada vivienda, expresando que su representada deberá otorgar nuevos subsidios y asumir los costos que implican reparar o reponer íntegramente las viviendas mal construidas con culpa de la empresa constructora y la EGIS. En lo referente a la negligencia de las demandadas, expone que se configura la responsabilidad extracontractual culposa conforme lo dispuesto en los artículos 1437, 2284, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, respecto de la constructora porque ejecutó el proyecto sin la más mínima diligencia. En tanto, la EGIS no realizó su labor de garante de los beneficiarios al verificar el fiel cumplimiento del contrato de construcción suscrito entre ellos y la constructora. En razón de lo anterior, solicita se condene a las demandadas a pagar en forma solidaria, a título de daño emergente, la suma total de 316.211,16 UF para la reparación integral de las viviendas indicadas, hasta un máximo 509 viviendas; en subsidio, la suma de 305.400 UF por el reemplazo de las viviendas por una nueva y, aún en subsidio, la suma de 254.500 UF para el caso que se estime que el daño se configura sólo con la reposición actual de la partidas originalmente comprometidas por la empresa constructora para cada una de las viviendas. Además, pide se les condene al pago de 6.108 UF por el pago del traslado provisorio. Y, a título de daño moral, la suma de 150.000 UF o la suma superior o inferior que se determine, con reajustes e intereses desde la perpetración del hecho dañoso, hasta su pago efectivo, o desde el momento que se determine, con costas. Segundo: Que, al contestar la Egis Fergo, solicita el r
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PAGE Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproducen los fundamentos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede. Asimismo, se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primer
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