BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de enero de esta anualidad, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-369-2022, se resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto por Buses Metropolitana S.A. contra la resolución de multa Nº 8569/22/52, por lo que, al haber sido demostrado el integro cumplimiento a la normativa que motivó la imposición de la primera multa, la rebajó en un 50%, esto es, al monto de 30 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto a la segunda multa, la sentencia dispone rechazar el reclamo, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 508 del mismo cuerpo normativo, Ley Nº 19.880 sobre el Procedimiento Administrativo, Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración y Ley Nº 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo. De forma subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día 12 de septiembre pasado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con las normas individualizadas, señalando que, del análisis de la disposición legal citada, en relación con lo establecido en juicio, es posible apreciar que la sentencia yerra en diversos aspectos, entre los cuales afirma que el fiscalizador no habría respetado lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, siendo desestimada su alegación al respecto, enfatizando además que existe un yerro al tener por establecido que la persona que recibió el correo tenía capacidad suficiente, ya que si bien es cierto que este pudo establecer comunicación con el fiscalizador, este no contaba con poder suficiente de representación. Expone el recurrente, que la sentencia yerra además al establecer que el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo se trate de directrices internas que refieren a un control y estandarización de procesos, cuya infracción no invalida el acto administrativo, toda vez que, a su juicio, se debió concluir que no se respetó el principio de legalidad consagrado por la Constitución Política de la República. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Deste punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder revisar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia – los que son inamovibles– pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Tercero: Que el sentenciador, en el motivo tercero de la sentencia impugnada, dio por establecido en relación a multa N° 1 de 60 UTM fue cursada por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al valor del sueldo base en el que se constató corresponde al monto de $753.770, no se encontró actualizada la cláusula de duración del contrato de trabajo, la que corresponde a indefinido. Lo anterior respecto del trabajador Daniel Esteban Apud Riveras, RUT 18.060.293-3”. Indica el sentenciador que lo detectado es la falta de anexo de contrato que diera cuenta de la duración del contrato -que debería ser indefinido- n
Fallo
fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 508 del mismo cuerpo normativo, Ley Nº 19.880 sobre el Procedimiento Administrativo, Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración y Ley Nº 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo. De forma subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día 12 de septiembre pasado. Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con las normas individualizadas, señalando que, del análisis de la disposición legal citada, en relación con lo establecido en juicio, es posible apreciar que la sentencia yerra en diversos aspectos, entre los cuales afirma que el fiscalizador no habría respetado lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, siendo desestimada su alegación al respecto, enfatizando además que existe un yerro al tener por establecido que la persona que recibió el correo tenía capacidad suficiente, ya que si bien es cierto que este pudo establecer comunicación con el fiscalizador, este no contaba con poder suficiente de representación. Expone el re
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de doce de enero de esta anualidad, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-369-2022, se resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto por Buses Metropolitana S.A. contra la resolución de multa Nº 8569/22/52, por lo que, al haber sido demostrado el integro cumplimiento a la n
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