SALAMANCA/RUBIO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece SILVANA PÍA SALVATIERRA PINO, por sí y en representación de su hija PÍA BEATRIZ GABRIELA MADRID SALVATIERRA, MARCIA MARISOL FAUNE SOTO, por sí y a nombre de su hija MAGDALENA ESPERANZA LÓPEZ FAUNE, y de su sobrina, ANTONELA DENISE FAUNE ABURTO, y VANESSA CAROLINA GAJARDO BASCUR, por sí y en representación de su hijo CRISTIAN AGUSTÍN SALAMANCA GAJARDO, quienes interponen acción de protección a título personal y en representación legal de sus hijos en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (en adelante la “JUNAEB”), por el acto ilegal y arbitrario consistente en entregar su consentimiento expreso, previo, preciso y libre a sus hijos matriculados en establecimientos públicos y particulares subvencionados adscritos a gratuidad un cuaderno que, en razón de su contenido, constituye una excesiva interferencia del Estado en el espacio de libertad y autonomía de los cuerpos intermedios, particularmente de la familia, núcleo fundamental de la sociedad, privando ilegítimamente nuestro derecho constitucional de igualdad ante la ley y perturbando nuestra garantía constitucional de libertad de conciencia, consagrados respectivamente en los numerales 2° y 6° del artículo 19 de la Carta Fundamental, y resguardados por esta acción constitucional. I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO E IDONEIDAD DE LA ACCIÓN INTENTADA. Indican que se cumplen en la especie los requisitos de admisibilidad dispuestos en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dictado por la Excelentísima Corte Suprema, cuya última versión data del año 2018 (en adelante, el “Auto Acordado”): 1. El recurso ha sido interpuesto dentro de plazo: en su
Fundamentos
considerando primero, el Auto Acordado dispone que el recurso se interpondrá dentro del plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. Al respecto, cabe señalar que la entrega del cuaderno realizada por el recurrido a las recurrentes y sus hijos fue realizada el pasado 5 de mayo de 2023; razón por la cual la presente acción se interpone antes del vencimiento del plazo establecido. 2. Se mencionan hechos que constituyen una vulneración de garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República: Como se podrá constatar en el apartado II de esta presentación, el presente recurso da cuenta de los hechos que privaron de manera ilegítima su derecho de igualdad ante la ley y perturbaron su garantía de libertad de conciencia, consagrados en los numerales 2° y 6° respectivamente del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. 3. El recurso interpuesto constituye la vía idónea para restaurar el imperio del Derecho en el caso de autos: 3.1. Naturaleza del recurso de protección. Acción cautelar que resguarda el ejercicio legítimo de derechos fundamentales indubitados. El recurso de protección establecido en el artículo 20° de la Constitución Política de la República tiene por objeto la obtención de “un remedio pronto y eficaz para prestar inmediato amparo al afectado, cada vez que una garantía de libertad o un derecho fundamental esté o pueda ser amenazado, restringido o coartado por actos u omisiones ilegales o arbitrarias de una autoridad o de particulares, sean entes con o sin personalidad jurídica”. De acuerdo con lo expuesto en la parte final del artículo 20 de la Carta Fundamental, el recurso de protección opera “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En definitiva, lo que se somete al conocimiento y resolución de esta Corte es, concreta y exclusivamente, el estado de afectación –privación y perturbación– de sus derechos fundamentales, en particular, de aquellos consagrados en los numerales 2°y 6° respectivamente del artículo 19 de la Carta Fundamental, como consecuencia de la entrega de un cuaderno cuyo contenido invade ilegítimamente espacios de libertad, autonomía e intimidad de las familias en el ámbito educativo, en específico, en lo concerniente a la educación moral, religiosa y afectiva de los hijos. 3.2. Legitimación activa: Indican que como recurrentes son legitimados activos para recurrir de protección por la privación y perturbación de sus derechos fundamentales, dado que, en cuanto padres y apoderados de sus hijos, tienen una necesaria e irremplazable participación en la educación moral y religiosa de aquellos. Son verdaderos titulares de un derecho y deber preferente el cual se ha visto relativizado –al punto de afectar su esencia– por el acto de la JUNAEB de entregar sin su cons
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dictado por la Excelentísima Corte Suprema, cuya última versión data del año 2018 (en adelante, el “Auto Acordado”): 1. El recurso ha sido interpuesto dentro de plazo: en su considerando primero, el Auto Acordado dispone que el recurso se interpondrá dentro del plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. Al respecto, cabe señalar que la entrega del cuaderno realizada por el recurrido a las recurrentes y sus hijos fue realizada el pasado 5 de mayo de 2023; razón por la cual la presente acción se interpone antes del vencimiento del plazo establecido. 2. Se mencionan hechos que constituyen una vulneración de garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República: Como se podrá constatar en el apartado II de esta presentación, el presente recurso da cuenta de los hechos que privaron de manera ilegítima su derecho de igualdad ante la ley y perturbaron su garantía de libertad de conciencia, consagrados en los numerales 2° y 6° respectivamente del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. 3. El recurso interpuesto constituye la vía idónea para restaurar el imperio del Derecho en el caso de autos: 3.1. Naturaleza del recurso de protección. Acción cautelar que resguarda el ejercicio legítimo de derechos fundamentales indubitados.
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C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece SILVANA PÍA SALVATIERRA PINO, por sí y en representación de su hija PÍA BEATRIZ GABRIELA MADRID SALVATIERRA, MARCIA MARISOL FAUNE SOTO, por sí y a nombre de su hija MAGDALENA ESPERANZA LÓPEZ FAUNE, y de su sobrina, ANTONELA DENISE FAUNE ABURTO, y VANESSA CAROLINA GAJARDO BASCUR, por sí y en representación de
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