ISILDA JANNETTE GONZALEZ FLORES CONTRA COCA COLA EMBONOR S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su
Fundamentos
considerando 14°, se elimina del último párrafo, su parte final, que indica: “ni que estos fueran los causantes de los supuestos malestares estomacales. Lo que procedía ante la denuncia era haber concurrido de inmediato a un centro asistencial, con las bebidas causantes del malestar, de manera que este centro médico pudiere determinar los síntomas, causas y consecuencias de dichos malestares, y enviar los envases de bebidas a los laboratorios para su análisis y así identificar estas extrañas substancias y ordenar por el ente correspondiente un sumario sanitario que investigara estas irregularidades supuestas, , por lo que para este sentenciador no se configura dicho requisito esencial para imputar la infracción.; b) En el considerando 14º, después de la palabra “envase”, se agrega un punto seguido (.); Y se tiene además presente. 1.- Que, por sentencia definitiva dictada en causa rol 1617-2021 del Juzgado de Policía Local de Cañete, de fecha quince de diciembre de 2022 escrita a fs. 317 y siguientes, se rechazó la querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña Isilda Janette González Flores, por sí y en representación legal de sus hijos menores de edad Casandra Denisse Castillo González y Bastián Nicolás Castillo González en contra de Coca Cola Embonor S.A. representada por don Andrés Vicuña García-Huidobro, sin costas. Además, se rechazan las tachas opuestas y se rechaza la alegación de inaplicabilidad de ley 19.496. 2.- Que, la parte querellante y demandante civil, apeló la sentencia, pidiendo que esta Corte la revoque, y se acojan las acciones de querella infraccional y demanda civil. 3.- Que, luego de resumir los antecedentes de hecho de la demanda y la contestación por parte de la querellada y demandada civil, el apelante señala que la resolución recurrida de forma errada y en perjuicio de su parte, establece en el considerando décimo cuarto, que no existe ninguna prueba, que acredite que haya fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso medida del respectivo bien o servicio. Manifiesta que su parte denunció que, en la compra de bebidas, estás venían con elementos extraños al producto original en su interior, con elementos parecidos a hongos en un caso; y, en el otro, una sustancia parecida a aceite, sin embargo, la resolución recurrida de forma errada refiere que su representada alegó malestares estomacales, pero lo que se denunció fue el consumo de bebidas con elementos extraños al interior de las botellas parecidos a hongos y aceite respectivamente y que, en un caso, se tuvo que eliminar la ingesta del producto induciendo al vómito a las personas que consumieron el producto, pero nunca se dijo que existían dolores estomacales. Explica que el fondo del asunto era acreditar si efectivamente las bebidas denunciadas contenían elementos extraños, en cambio erradamente se estableció como hecho a acreditar el establecer o identificar científicamente qué elementos eran los que
Fallo
fallo en señalar que no existe prueba alguna para acreditar las acciones, existiendo vulneración de la ley 18.287, artículo 14. 4.- Que, en cuanto a lo infraccional, la querella de fojas 1 y siguientes se sustenta en haberse vulnerado en carácter de reiterado, por parte de la querellada la ley de Protección a los Derechos de los Consumidores Ley N° 19.496, específicamente su artículo 23, en atención a dos hechos que dicen relación, resumidamente, con haber comprado en distintos días bebidas para consumo familiar (Coca Cola y Fanta), teniendo las botellas elementos extraños. En el primer caso, la botella tenía por dentro un líquido aceitoso; y, en el segundo caso, el envase estaba lleno de hongos por dentro. En lo civil pide que se condene a la demandada a pagar la suma de $3.800.- por concepto de daño directo y la suma de $7.000.000.- por concepto de daño moral. 5.- Que, al contestar la querella infraccional, la querellada pide el rechazo de la misma fundado entre otros argumentos porque la ley 19.496 no le sería aplicable, por falta de elementos necesarios para tipificar la infracción denunciada; por no haber incurrido su representada en ninguna infracción al tener altos estándares de higiene y seguridad en el proceso industrial y comercial de embotellado y porque todos los productos elaborados en febrero de 2020 y noviembre de 2020 han cumplido con controles de calidad y esterilidad. 6.- Que, en cuanto a lo infraccional, este Tribunal de alzada coincide con lo resuelto e
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su considerando 14°, se elimina del último párrafo, su parte final, que indica: “ni que estos fueran los causantes de los supuestos malestares estomacales. Lo que procedía ante la denuncia era haber concurrido de inmediato a un cen
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